Contrato a Tiempo Parcial; Preguntas y Respuestas
Escuchar este artículo ahora
|
¿Qué es el Contrato de trabajo a tiempo parcial? Es aquel en el que concierta la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
¿Qué duración ha de tener este contrato? Este contrato podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
¿Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo? Con carácter general sí, rige el principio de equiparación, ahora bien en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, por ejemplo, en función del tiempo trabajado, la retribución será proporcional.
¿Qué es la conversión del contrato a tiempo parcial? El contrato a tiempo parcial se puede suscribir sin mediar una relación laboral previa, pero también puede suscribirse mediante la conversión del contrato a tiempo completo en uno a tiempo parcial. Esta posibilidad no puede ser impuesta por el empresario y a tal fin debe mediar el consentimiento del trabajador, siempre por escrito. Hay que tener en cuenta que no estamos en una conversión de contrato a tiempo parcial cuando se apliquen situaciones de reducción temporal de jornada y salario, ya sea en virtud de ERE art 47 ET (Estatuto de los Trabajadores) o por disfrute de dicha posibilidad, por razones de guarda legal, hijo/familiar a cargo, etc., del art 37.5 del ET.
¿Este contrato puede ser verbal? No, el contrato a tiempo parcial ha de formalizarse por escrito siempre, pues de no ser así se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios. Debe indicar además el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo.
¿Qué son horas ordinarias y horas complementarias? Las horas ordinarias son las pactadas en el contrato (inferior a la jornada ordinaria comparable), y las horas complementarias son aquellas horas de trabajo adicionales a las ordinarias, pero que su realización está limitada por lo siguiente:
1º.- Son voluntarias para el trabajador, que puede o no aceptar su realización a propuesta del empresario y no pueden superar el 15% de las horas ordinarias del contrato.
2º.- En contratos indefinidos a tiempo parcial se puede suscribir pacto de realizaron de horas complementarias pactadas, siempre que la Jornada de trabajo no sea inferior a diez horas semanales en cómputo anual. Ese pacto supone entonces la obligación del trabajador de realizarlas a petición del empresario con preaviso de 3 días.
Ese pacto solo podrá rescindirlo el trabajador transcurrido 1 año y por causas justificadas: otro trabajo a tiempo parcial, deberes familiares o formación, debiendo comunicarlo con preaviso escrito al empresario.
3º.- La suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder de la jornada completa.
¿Cómo se pagan las horas complementarias? Al mismo precio que la hora ordinaria.
¿Te pueden obligar a hacer horas extras? Las horas extraordinarias están prohibidas en los contratos a tiempo parcial, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
¿Cómo compruebo en mi nómina que me han pago las horas complementarias? El empresario tiene la obligación de llevar un control y registro diario de la jornada, distinguiendo las horas trabajadas, número y retribución. Ese control ha de trasladarse en un resumen mensual que debe adjuntar a la nómina del trabajador.