Continúan las Reformas del Gobierno en Agosto
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Nuevas reformas del Gobierno estatal en Agosto. En los tiempos que corren, lo que para unos es un tormento para otros es una suerte, quizás ahora la idea de las dos caras opuestas de una misma moneda, sirve para casi todas las situaciones en las unos se quejan de algo, mientras otros lo envidian. Me refiero a la amargura por no poder disfrutar del descanso laboral después de todo un año de trabajo duro, bajo presión, tensión, incertidumbre. Si a eso le añades que no está bien visto quejarse por lo que otros quisieran para sí, pues apaga y vámonos a llorar solos al valle.
Este agosto el Gobierno estatal parece seguir activo, los juristas no podemos despistarnos, el BOE publica otra reformita legal que toca diferentes palos, no muy profunda, sólo para que no perdamos el ritmo de tantos viernes con Reales Decretos que los fines de semana nos obligaron a estudiar para el lunes ya estar aplicando las novedades legales.
El pasado 3 de agosto se publicó el RDL 11/2013 de 2 de agosto, y como hoy hablo de vacaciones, me centraré en que, de entre otros aspectos, esta reforma viene a aclarar para los preceptores de prestaciones por desempleo, que la salida al extranjero por tiempo inferior a 15 días por una sola vez al año, no supone la pérdida de la condición de beneficiario/a, por lo que seguirá percibiendo su prestación por desempleo, eso sí, no deje de dirigirse a su oficina de empleo y comunicarlo, no vaya a ser que la letra pequeña nos de un susto.
Esta reforma introduce también dos nuevas causas de suspensión de la prestación por desempleo: a) El tiempo de traslado de residencia al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional, o cooperación internacional por un período continuado inferior a 12 meses, y b) El desplazamiento al extranjero por un período, continuado o no, de hasta 90 días durante cada año natural. En ambos supuestos la salida al extranjero ha de estar previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
Esta causas de suspensión eran necesarias, máxime cuando nuestro país no da salida profesional a sus ciudadanos, que tras su despido se ven avocados a emigrar; por eso es una buena noticia, aunque quizás habría sido deseable que fuera compatible la percepción de la prestación, con la estancia no ocupada en el extranjero hasta encontrar trabajo allí, ya que la suspensión del derecho a la prestación supone la interrupción del abono de la misma.
Por ultimo no hay que olvidar la obligación general de todos los perceptores de prestaciones por desempleo, de proporcionar documentación e información a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones, notificar los cambios de domicilio, solicitar la baja en las prestaciones por desempleo en el momento de producirse situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
En fin, sea como fuere, ya tengamos trabajo o no, descanso o no, les deseo que este agosto, además de caluroso, traiga más buenas noticias, además de las que acabamos de comentar.