Acción de Suspensión. Interdicto de Obra Nueva
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Nuestro Código Civil establece que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella deberá ser amparado o restituido en dicha posición por los medios que las leyes de procedimiento establecen.
Índice de Contenidos
Entre las acciones que se pueden ejercitar en defensa de la posesión, nos encontramos con la acción de suspensión a través del interdicto de obra nueva. Aunque la ley ya no lo llama así, en la práctica los abogados seguimos dándole esa denominación.
Finalidad del interdicto de obra nueva
La finalidad del interdicto de obra nueva es la paralización de la obra que menoscabe, invada, recorte, modifique o imposibilite el ejercicio de la oposición, para evitar que se consuma el perjuicio. Se trata de paralizar una obra con el fin de evitar daños mayores en nuestra posición.
El interdicto trata de paralizar una obra con el fin de evitar daños mayores Share on X
Requisitos
Para que esta acción sea viable se requiere:
- que se esté ejecutando una construcción material que ocasione un cambio en el estado actual de las cosas;
- que dicha construcción perjudique, moleste u origine algún inconveniente o interferencia en la propiedad, posesión o derecho real del actor, con daños efectivamente producidos y constatados o simplemente potenciales;
- que dicha obra o construcción no esté finalizada, pudiendo intentarse la acción tanto para impedir una obra nueva como para suspenderla en el estado en que se encuentre.
Acción de suspensión
En definitiva, la finalidad de la acción de suspensión a través del interdicto de obra nueva no es otra que: obtener del Tribunal la suspensión de una obra nueva, incumbiendo al que la promueve acreditar tanto la justificación del derecho que alega como perjudicado como el perjuicio que se pretende causado por la obra.
No basta con alegar posibles arbitrariedades en la actuación del demandado, mientras no se traduzcan en perturbaciones constatadas en la situación fáctica de disfrute en que permanezca el actor.
Resolución
La resolución que se adopte en este procedimiento, que será, en todo caso, la paralización o no de la obra, no tiene efecto de cosa juzgada, por ello queda reservado a las partes el derecho que pueden tener sobre la propiedad o sobre la posesión, derecho que podrán hacer valer en juicio posterior.
En los juicios interdictales no es posible discutir el derecho a la propiedad Share on XConclusión
Es decir, se habla de obtener la paralización cautelar de una obra, en tanto se decide definitivamente el derecho de las partes en el juicio declarativo ordinario que corresponda. Ya que, en los juicios interdictales no es posible discutir el derecho a la propiedad o a la posesión definitiva, pues se trata solo de impedir la continuación de una obra nueva que afecte o pueda afectar a la situación persistente.