Contratación Temporal. Fraude de Ley en la Administración Pública
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La jurisdicción Social continúa dictando pronunciamientos para la Administración pública en relación al personal laboral temporal, en sus distintas vertientes, con el denominador común de recordarle a la administración empleadora que le son aplicables los límites legales en el abuso y el fraude de ley en la contratación temporal.
Índice de Contenidos
Indefinido no fijo
La cuestión no es nueva, la figura del indefinido no fijo nació por creación jurisprudencial para solventar aquellos fraudes. Más recientemente, la cuantificación de las indemnizaciones por la finalización de este tipo de contratos, que han abarcado desde declaraciones de nulidad, improcedencia y establecimiento también de indemnizaciones por equiparación a los despidos objetivos, son algunos de los últimos pronunciamientos que vienen a poner límites a la actuación de la administración.
Objeto lícito y válido de la contratación temporal
No es menos cierto que la contratación temporal válida y lícita, que cumple y atiende a su finalidad y sus requisitos legales, no debe ser demonizada en sí misma, pues el objeto del contrato puede ser cierto lícito y válido, cuando no se incurre en abuso. Los casos que trascienden son aquellos que los que la línea entre la irregularidad y la corrección de la contratación temporal es muy gris.
El objeto del contrato temporal puede ser cierto lícito y válido, cuando no se incurre en abuso. Share on X
Abuso de derecho
Son reciente noticia pronunciamientos que toman relevancia al dimanar del Tribunal de Justicia Europeo y de los altos tribunales españoles. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha declarado como indefinido el vínculo laboral de una empleada pública temporal que encadenó un total de 268 contratos temporales “formalmente” legales. La sentencia, del 2 de mayo de 2017, considera que dicha utilización de la contratación temporal supone un abuso de derecho que “no puede admitirse”.
La sentencia destaca que los contratos firmados son “formalmente” legales, pero critica a la empleadora el uso de “una política anómala de contratación […] más cercana a una bolsa permanente de trabajo que a la contratación temporal con tal de cubrir necesidades puntuales y específicas”.
El tribunal considera que el uso de la contratación interina que se realiza en este supuesto, no atiende a situaciones de difícil previsión, como bajas por enfermedad, sino que son supuestos “perfectamente previsibles e integrados dentro de la dinámica ordinaria de la gestión hospitalaria como las vacaciones y los permisos”. Sobre esa situación, concluye que “hay un abuso de derecho” en el hecho de mantener una “plantilla paralela de sustitutos” que cubren necesidades estructurales, en lugar de convocar plazas permanentes que las cubran.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Esta sentencia es un eco más de la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 14 de septiembre de 2016, que se declaró contrario al Derecho europeo la sucesión de contratos eventuales en la Sanidad para cubrir necesidades estructurales.
Los tribunales están poniendo límite a las situaciones fraudulentas en la contratación temporal. Share on X
La realidad
El abuso por parte de la administración empleadora ciertamente se produce en los casos enjuiciados, no porque lo diga quien escribe sino los magistrados, pero no es menos cierto que los recortes presupuestarios, y la prohibición de contratar que cada año viene contenida de la legislación básica de los presupuestos generales del estado, cuando la necesidad existe, lleva que se cubran las necesidades de personal de la forma “menos incorrecta” posible, el mal menor. Los tribunales están actuando para poner límite y establecer consecuencias jurídicas a estas situaciones fraudulentas.