Indemnización por Extinción del Contrato del Personal Laboral Indefinido no Fijo
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Sin olvidar que la casuística concreta de cada caso pudiera dar lugar a otra solución judicial, como por ejemplo que el fin del contrato de trabajo de un empleado laboral indefinido no fijo pueda ser declarado improcedente o nulo, nos centraremos en el supuesto en el que sacada la plaza que ocupa el empleado laboral indefinido no fijo, para su cobertura reglamentaria, finalizado el proceso selectivo, resulte adjudicada a un tercero.
Índice de Contenidos
Comunicación al trabajador
La comunicación al trabajador/a de la extinción de su relación laboral por tal motivo –su cobertura reglamentaria–, se ha debatido si generaba o no derecho a indemnización, y en su caso cual fuera esta, pues la finalización del contrato del personal laboral indefinido no fijo, de creación jurisprudencial, no tiene prevista legalmente las consecuencias de su extinción por acontecer esa causa de finalización.
Tribunales
Los tribunales se han pronunciado de forma diversa, todo sea dicho eso si, considerando una amplia casuística y los pormenores de cada supuesto. Nos hemos encontrado con pronunciamientos que no otorgan derecho a indemnización llegada la finalización del mismo por justa causa (la amortización del puesto o cobertura reglamentaria), o que tenían derecho a la indemnización prevista para los contratos temporales del art 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores, aun cuando no son contratos de duración determinada, o la prevista para los despidos improcedentes del art 56 del TR ET, si no se siguieron los trámites legalmente establecido para la tramitación de los despidos por causa objetivas, o la indemnización prevista para estos últimos. Así que la ausencia de regulación expresa para esta situación ha dado para diversidad de conclusiones.
Sentencia indemnización contrato laboral indefinido no fijo
Queremos referir por su importancia, la reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, resuelve la cuestión planteada a cerca de cual es la indemnización derivada de la extinción de tal contrato laboral indefinido no fijo, cuando ello acontece por la cobertura reglamentaria de la plaza.
La Sala, acude a supuestos comparables, decantándose por la indemnización de veinte días por año de servicio, con límite de doce mensualidades, que establece el artículo 53.1-b) del Estatuto de los Trabajadores en relación a los apartados c) y e) del artículo 52 del mismo texto legal para los supuestos de extinciones contractuales por causas objetivas.
Contrato laboral indefinido no fijo, el TS se decanta por la indemnización de 20 días/año Share on X
La equiparación no se hace porque la situación sea subsumible en alguno de los supuestos de extinción contractual que el referido artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores contempla, sino por asimilación de la extinción analizada como una circunstancia objetiva que permiten la extinción indemnizada del contrato.