Situaciones del Personal Laboral Indefino no Fijo. Responsabilidades
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En el seno de la administración pública los empleados públicos se clasifican en Funcionarios de carrera, Funcionarios interinos, Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, y Personal eventual. El reconocimiento legal del personal laboral indefinido no fijo, trae causa de la creación jurisprudencial nacida en su día para dar respuesta a la realidad existente, en la que se situaban a los/as trabajadores/as que habían sido objeto de una contratación temporal en fraude de ley por parte de la Administración.
Índice de Contenidos
Irregularidades
Las irregularidades en la contratación que pueden dar causa a esta situación son diversas, pero en todo caso subyace la confrontación del derecho laboral –que sanciona esa irregularidades con la adquisición de una relación laboral indefinida–, frente al derecho administrativo y los principios constitucionales que disponen que el acceso la función pública ha de hacerse a través de procesos que de cumplimiento a los principios de publicidad concurrencia, igualdad mérito y capacidad.
Tanto la adquisición de la condición de laboral indefinido, por irregularidades en la contratación laboral, como por producirse la figura de la cesión ilegal de trabajadores (Art 43 del TR ET), no son deseables, en tanto en cuanto son una ilegalidad en sí mismas.
No es deseable la condición de laboral indefinido por irregularidades en la contratación laboral Share on X
Leyes
El legislador intenta poner freno a una situación cada vez más extendida, muestra de ello es la disposición adicional primera del Real decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, estableció que los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del TRLCSP tenían que dictar en sus respectivos ámbitos de competencias, las instrucciones pertinentes para la correcta ejecución de los servicios externos que hubieran contratado, de forma que quedara aclarada la relación entre los gestores de la Administración y el personal de la empresa contratada, evitando, en todo caso, actos que se pudieran considerar como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral.
Un ejemplo de ello lo encontramos en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el BOC nº 183 de 23 de septiembre de 2013, se publicó la Resolución de 13 de septiembre de 2013, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se dictan instrucciones para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten. Estamos pues ante la obligación de no incurrir en conductas que se pudieran considerar como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral con dichas administraciones.
Presupuestos
El proyecto de ley de presupuestos generales del estado para 2017, en su Disposición adicional trigésima quinta, aborda esta situación desde la perspectiva de regular la Exigencia de responsabilidades en las Administraciones Públicas y entidades dependientes de las mismas por la utilización de la contratación laboral, de modo que dispone en materia de contratación laboral que Los órganos competentes en materia de personal en cada una de las Administraciones Públicas y en las entidades que conforman su Sector Público Instrumental serán responsables del cumplimiento de la citada normativa, y en especial velarán para evitar cualquier tipo de irregularidad en la contratación laboral temporal que pueda dar lugar a la conversión de un contrato temporal en indefinido no fijo.
Y yendo más allá dispone que ello darán lugar a la exigencia de responsabilidades a los titulares de los órganos referidos, de conformidad con la normativa vigente en cada una de las Administraciones Públicas.