Vacaciones. Régimen Legal Recogido en el Estatuto de los Trabajadores
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Vamos a aportar algunas notas muy generales sobre el régimen legal de las vacaciones, recogido fundamentalmente en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Índice de Contenidos
Régimen general de la vacaciones
Primero
Sabemos que los trabajadores tienen derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas.
Segundo
Es un derecho irrenunciable e indisponible por el trabajador, siendo en principio insustituible por compensación económica, salvo que el trabajador no haya podido disfrutarla por causas ajenas a su voluntad y se produzca la extinción del contrato. Ejemplo habitual de la extinción del contrato temporal o despido sin haber disfrutado de las vacaciones correspondientes al tiempo trabajado dentro del año natural.
Las vacaciones son un derecho irrenunciable e indisponible por el trabajador. Share on X
Tercero
El disfrute de las vacaciones anuales será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Su duración no podrá ser inferior a 30 días naturales. Esto es un mínimo legal indisponible por las partes, entendiendo que si el tiempo trabajado es inferior al año, entendido éste como año civil y no como año de prestación de servicio, se disfrutará la parte proporcional que corresponda.
Cuarto
El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador debe conocer la fecha que le corresponde, al menos con 2 meses de antelación al comienzo de su disfrute.
Quinto
El periodo se fijará de común acuerdo entre el empresario y trabajador, de conformidad con las previsiones contenidas en los convenios colectivos sobre la planificación de las vacaciones. Salvo que por convenio colectivo se establezca la negociación con la representación legal de los trabajadores, la ley no prevé su participación activa en la fijación del calendario de vacaciones.
Sobre el derecho a disfrutar de las vacaciones, en un determinado periodo de tiempo o bajo unas condiciones concretas de disfrute, la doctrina mayoritaria aboga por entender que en esta materia la aplicación de la doctrina de la condición más beneficiosa, o derechos adquiridos, debe ser interpretada de manera más restrictiva.
Los tribunales entienden que estamos en una materia en la que el periodo de disfrute se fija de forma anual y siempre con un ámbito limitado temporal, el anual, por lo que la mera repetición de una práctica determinada no evidencia, por si sola, la asistencia de una voluntad empresarial de reconocer el derecho a la misma, incorporándolo al nexo contractual.
Ahora bien, si nos encontráramos ante una verdadera condición más beneficiosa, solo puede suprimirse por el empresario o bien a través de la negociación colectiva o por medio de los mecanismos legalmente establecidos para ello.
Puede ser causa de despido la decisión del trabajador de tomarse las vacaciones unilateralmente. Share on X
Sexto
Por último, en caso de discrepancia entre las partes, podrá recurrirse al Juzgado de lo Social para que sea éste quien definitivamente fije la fecha de su disfrute mediante un procedimiento urgente de tramitación preferente.
Recuerden que puede constituir causa de despido disciplinario la decisión del trabajador de tomarse las vacaciones unilateralmente.