Testamento Digital. Gestión del Patrimonio Digital del Fallecido
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La semana pasada fui amablemente invitada a intervenir en el programa de la Radio Autonómica de Canarias “Buenos Días Canarias”, por el periodista Eugenio González (@eugenioglez70). Comentamos acerca del llamado testamento digital entendido como la declaración de las últimas voluntades, de una persona en relación a aquellos bienes y derechos de naturaleza digital que no desaparecen con ocasión de su fallecimiento.
Se suscita la cuestión del destino de toda esa vida en Internet, cuentas de correo electrónico, cuenta de Facebook, de Instagram, blogs, canales de YouTube, etc. en general de cualquier red social, pero por otra parte son medios y soportes de contenidos como fotografías, textos, audios, grabaciones de vídeo, creaciones e todo tipo, etc. o Bitcoin –dinero internet–.
Cuál será el destino de todo nuestro patrimonio digital después de que ya no estemos? Share on X
El titular de ese patrimonio ha de decidir qué hacer con esos bienes, qué destino darles y quien ha de ostentar los derechos o facultades de disposición en torno a ello, sobre todo para evitar a sus familiares las complicaciones, costes y burocracia que de una situación así se van a generar.
Asimismo, las instrucciones, indicaciones del titular de esos bienes y derechos en relación al destino que ha de dársele.
El testamento ya está regulado en nuestro sistema jurídico, tiene unos requisitos para su validez y de lo que se trataría es de incorporar en esas disposiciones testamentarias las disposiciones no ya sobre los bienes que habitualmente todos pensamos en disponer, sino incluir también esos bienes y derechos, disponiendo cómo gestionarlos y que destino tendrán, sin olvidar la vertiente de su cuantificación económica en el activo de la masa hereditaria.
El llamado testamento digital no existe como tal sino que se incorpora al testamento ya regulado. Share on X
Y es que llegados a este punto habrá aspectos que tengan un valor sentimental y otros que puedan además tener un valor económico relevante, podemos estar hablando de personas que tengan patrimonio en el sentido económico y que trascienda para el futuro: blogs/canales de YouTube de amplio seguimiento, músicos, fotógrafos, escritores, creativos, diseñadores, ingenieros, artistas, pensadores, etc.
En las disposiciones testamentarias se pueden designar herederos y/o legatarios de ese patrimonio, que adquieran la titularidad del mismo, aunque también cabe la figura del Albacea en cuanto a ejecutar las voluntades que deje el testador establecidas al respecto, por ejemplo, para el cierre de todas sus cuentas en Internet, ejercer el derecho al olvido, etc., para lo cual tendrá un plazo establecido.
Intervención en el programa “Buenos Días Canarias” de la Radio Autonómica de Canarias: