Sorpresas en el Testamento y su posterior Impugnación
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¿Qué es un testamento?
El código civil español define el testamento como el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos.
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No obstante, se admite que un testamento contenga otra clase de declaraciones no patrimoniales, como el reconocimiento de hijos, nombrar tutor para sus hijos menores o incapaces, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
¿Puede cualquiera otorgar un testamento?
Sí, salvo que la ley lo prohíba expresamente. Así, no pueden hacer testamento los menores de catorce años ni el que, habitual o accidentalmente, no se hallare en su cabal juicio.
No pueden hacer testamento los menores de catorce años ni el que no se hallare en su cabal juicio. Share on X¿Qué formalidades debe cumplir?
Lo normal es hacer constar la última voluntad, oralmente o por escrito, ante un notario, el cual la plasmará en una escritura pública. Pero se puede otorgar el testamento de otras formas, una de ellas es el testamento ológrafo, que es el que hace el testador por sí solo, debe estar escrito en su totalidad de su puño y letra, y firmado por él, y debe ponerse la fecha (año, mes y día). Las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones las debe salvar el testador bajo su firma.
En situaciones de guerra se permite que cualquier militar o personal al servicio del ejército, otorgue testamento ante un oficial que tenga al menos la graduación de Capitán, o ante el capellán o médico que le asista, si se encuentra enfermo. Es el denominado testamento militar.
Estos testamentos caducan en el plazo de 4 meses desde que el testador deje de estar en campaña. También podrá otorgarse oralmente ante dos testigos y quedará ineficaz una vez superado el peligro.
Otra forma de testamento es el marítimo que se otorga durante un viaje por mar por cualquiera de los que van a bordo. Estos testamentos tendrán una validez de 4 meses desde la fecha del desembarco.
Incluso es posible realizar testamento fuera de España siguiendo las normas establecidas en el país en el que se otorga.
¿Cuáles son la causas de impugnación?
- Cuando quien lo ha otorgado no ha sido el propio testador, el testamento es un acto personal.
- Cuando el testador no tiene la capacidad para otorgar el testamento. Ya hemos comentado más arriba quién puede otorgar.
- Cuando no cumpla con las formalidades exigidas legalmente, por ejemplo, un testamento ológrafo que no este escrito de puño y letra por el testador.
- El que se otorga con la voluntad viciada del testador, por ejemplo, fue engañado o se hizo con amenaza o violencia sobre el testador.
- Cuando el testamento se otorga a favor de persona incierta o indeterminada.
- Cuando se hace de forma mancomunada, esta clase de testamentos es el que hacen los cónyuges conjuntamente disponiendo en un mismo acto de sus bienes, está prohibido en el código civil, pero en algunas comunidades con derecho foral propio son posibles.
¿Impugnación de disposiciones testamentarias?
Es posible no solo solicitar la nulidad de testamento por las causas antes mencionadas, sino también se puede solicitar que determinadas disposiciones del mismo se declaren no validas, por ejemplo, una desheredación por no ajustarse a las causas legalmente previstas o disposiciones testamentarias que limiten las legítimas, etc.
El testador no puede prohibir impugnar un testamento. Share on X¿Puede el testador prohibir la impugnación del testamento?
No. El testador no puede prohibir impugnar un testamento, pero sí que puede establecer que en caso de que se haga, sancionar al que la inste dejándole sólo lo que legalmente le corresponda. Es el caso de la llamada cautela socini, el testador establece que si alguno de los herederos impugnara algunas de sus disposiciones testamentarias le corresponderá sólo lo que sea por legitima estricta.
Hola tengo un problema y antes de entrar en juicios quiero asegurarme de que estoy dentro de plazo…Se puede impugnar un testamento tres años después de su ejecución si hay documentos que acreditan que el testamento no es valido??
Muchísimas gracias por vuestra ayuda!
Estimada María:
El plazo de prescripción varía según se trate de nulidad absoluta o relativa. Si se tratara de nulidad absoluta del testamento, por ejemplo falta de capacidad del testador o falta de requisitos de forma, la acción no estaría sujeta a plazo alguno de prescripción extintiva. Si se tratara de nulidad relativa, por ejemplo vicios en el consentimiento, el plazo de prescripción de será de 15 años contados a partir del día en que falleció el testador.
Reciba un Saludo Cordial,
Segundo Pérez
(Especialista en Derecho Civil)
Hace un tiempo que a fallecido, mi Tío y en el testamento, nos deja a los sobrinos una cantidad fija de dinero y al otro sobrino, le deja las casa las acciones etc
Le he pedido,al abogado una copia del testamento, y me a mandado tres folios, en los cuales pone “Es copia simple ” en el cual si pone la cantidad justa de dinero, menos al primo que le deja el resto que esta sin cuantificar, y donde pone,doy fe y las firmas, no aparece, nada
Saludos5s8z
Estimado Agustín:
Entiendo que su tío no dejó descendientes, ni tiene ascendientes y no estaba casado, por ello es posible dejar en legado a uno de sus sobrinos una determinada cantidad de dinero y el resto de la herencia al otro. En cuanto al documento que nos menciona la “Copia Simple” es sólo eso, una copia del testamento, el original lo ha de guardar el Notario en su protocolo, por ello es normal que la copia no tenga firmas, no obstante si tiene dudas sobre la autenticidad puede acudir al notario autorizante y solicitar una nueva copia o que se coteje que la copia que Usted tiene coincide con el original.
Reciba un Saludo Cordial,
Segundo Pérez
(Especialista en Derecho Civil)