La reclamación del crédito cambiario en el procedimiento monitorio
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En el ámbito de los llamados procesos especiales, nos encontramos con: el llamado proceso monitorio, cuya finalidad es la protección rápida del crédito dinerario líquido; y por otro lado tenemos el llamado juicio cambiario, el cual es el cauce procesal al que habremos de acudir cuando tengamos los créditos documentados en letras de cambio, cheques y pagarés, tratándose de una protección jurisdiccional singular.
La pregunta que planteamos es si el tenedor de uno de estos títulos debe acudir necesariamente al juicio cambiario para reclamar el crédito, o bien puede acudir al procedimiento monitorio, las Audiencias Provinciales se decantan por la segunda opción, señalan que debe admitirse la posibilidad de acudir al procedimiento monitorio en base a una serie de argumentos, entre los cuales, además de la ausencia de prohibición expresa en la ley, señala otros dos que conviene reproducir:
- “El principio general de derecho de que el que puede lo más puede lo menos, de tal suerte que si los documentos justificativos del crédito están comprendidos, tanto en el precepto amplio del art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento civil relativo al proceso monitorio, como en el 819 de esa misma ley , muchísimo más restringido, relativo al proceso cambiario, es evidente que el acreedor puede optar entre acudir a uno y otro”
- El tenedor de la letra, estando ésta perjudicada por faltar algún requisito formal de los que rígidamente exige la Ley Cambiario y del Cheque o incluso habiendo prescrito la acción cambiaria, podría acudir a la vía ordinaria para reclamar la deuda en base a la prueba documental consistente en la letra carente de fuerza ejecutiva, siendo evidente que en tales casos nada le impediría accionar por medio de un procedimiento monitorio y sólo ante la oposición del demandado hacerlo en el declarativo”.
De esta forma, si bien el juicio cambiario no es posible si no se dispone de determinados documentos como la “letra de cambio, cheque o pagaré”, sin embargo, el acreedor podrá acudir al proceso monitorio con todo documento, entre los que cabe circunscribir la letra de cambio, el cheque y el pagaré. De lo anterior se desprende que, si el tenedor del título cambiario no quiere ejercitar la acción cambiaria especial por la razón que sea, le queda la posibilidad de hacer uso de las acciones derivadas del negocio subyacente, en cuyo caso el título, en este supuesto la letra de cambio, se convertirá en un elemento de prueba.