Salarios de Tramitación, ¿Proceden en Caso de Despido Improcedente?
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En un pleito por despido ya sabemos que el fallo contenido en la Sentencia determinará la procedencia, improcedencia o nulidad del despido. En el caso de despido nulo acordará la inmediata readmisión en el puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación1Los salarios de tramitación se devengan desde la fecha del despido hasta la readmisión en el puesto de trabajo, compensándose las cantidades que en ese periodo haya podido percibir en concepto de prestaciones de la Seguridad Social, desempleo, las percibidas por un nuevo empleo (no se descontarán los ingresos que por pluriempleo o pluriactividad desempeña el trabajador antes del despido), y en el caso de despido improcedente el empresario debe optar –hay supuestos en los que es el trabajador el que puede ejercer la opción– por el abono de la indemnización o por la readmisión en el puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación.
Índice de Contenidos
Despido improcedente
Poniéndonos en el escenario de un despido declarado improcedente, dos son los planteamientos para el empresario en este caso: debe ejercer en 5 días la opción por indemnizar o readmitir al trabajador –ya que en caso contrario se entiende que opta por la readmisión en la Empresa–, y el otro debe decidir si recurre o no la Sentencia, –lo que también debe anunciar en el plazo de 5 días–; y aquí debe valorar no solo la viabilidad del recurso sino la propia posibilidad de recurrir, ya que uno de los requisitos exigidos legalmente para recurrir es el de depositar en el Juzgado las cantidades de condena o su aseguramiento mediante aval2artículo 230 LJS 1. Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en … Continuar leyendo.
El requisito
Y no siempre se dispone por el empresario de las cantidades o del aval bancario, por lo que al no poder efectuar el depósito irremediablemente se encontrará con una sentencia firme que debe cumplir3artículo 230LJS 4. Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado o la Sala tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer … Continuar leyendo.
Para poder recurrir hay que depositar o asegurar en el Juzgado las cantidades de condena. Share on X
Antecedentes del TSJC
Toda esta introducción viene al caso por lo siguiente: el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife, ha estado exigiendo que en las sentencias por despido improcedente, cuando el empresario ha optado por indemnizar al trabajador y procede a depositar las cantidades de condena para recurrir en Suplicación, se debe consignar no sólo el importe de la indemnización sino también el de los salarios de tramitación.
Sentencia sobre salarios de tramitación
Y decimos que venía exigiendo porque el Tribunal Constitucional, en sentencia de 17 de octubre de 2016, publicada en el BOE el pasado 25 de noviembre de 2016, ha otorgado el amparo a una Empresa que habiendo optado por la indemnización del trabajador consignó exclusivamente dicho importe, y no incluyó el correspondiente a salarios de tramitación.
En este supuesto concreto el Juzgado de lo Social tuvo por anunciado el recurso, y tras los trámites de formalización e impugnación correspondientes se remitieron los autos a la Sala de Lo Social del TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Canarias), acordando ésta la devolución de los autos para que se procediera a la subsanación y consignación de los salarios de tramitación.
Tras recurrir la Empresa dicha decisión el iter procesal (historia procesal) finalizó con la declaración de firmeza de la sentencia de despido, al no tener por anunciado el recurso de Suplicación. Pues bien, recurrida en amparo por la Empresa, le dio la razón el Tribunal Constitucional al entender que exigir la consignación de los salarios de tramitación cuando el empresario ya ha optado por el abono de la indemnización no puede tener una finalidad cautelar para garantizar la ejecución de la sentencia, pues tras las reformas laborales del 2012 no se devengan salarios de tramitación al ejercer esta opción por el abono de la indemnización.
El importe de los salarios de tramitación en ocasiones supera con creces el de la indemnización. Share on X
Razonamiento del Tribunal Constitucional
Razona:
“La exigencia de consignación de los salarios de tramitación podría tener una finalidad cautelar si el empresario pudiera modificar su opción una vez recaída la sentencia que resuelve el recurso de suplicación; o si esta sentencia, que -recordemos- resuelve el recurso interpuesto por el empresario contra la declaración de improcedencia del despido, pudiera declarar el despido nulo. Por lo que se refiere a la primera posibilidad -la modificación del sentido de su opción (….) cuando el empresario ha interpuesto el recurso no puede modificar el sentido de su opción. El párrafo segundo del apartado b) del art. 111 LJS (LA LEY 19110/2011), que prevé la posibilidad de que el empresario modifique el sentido de su opción, se refiere al supuesto de que el recurso haya sido interpuesto por el trabajador; en ese caso la sentencia puede elevar la cuantía de la indemnización de conformidad con lo solicitado. Por lo que se refiere a la segunda posibilidad -la declaración de nulidad del despido- hay que tener en cuenta que la pretensión del demandante en este proceso fue la declaración de improcedencia; de manera que el empresario recurre en suplicación para solicitar su procedencia. En consecuencia, la nulidad no podría ser apreciada de oficio por el órgano judicial (….) Por lo tanto, cuando el despido ha sido declarado improcedente con opción empresarial por la indemnización, con la consignación de dicha indemnización queda garantizada la ejecución de la sentencia, sin que haya razón alguna que justifique la necesidad de consignar también los salarios de tramitación. No haberlo entendido así ha conducido a una interpretación manifiestamente irrazonable de las normas sobre admisión del recurso de suplicación, incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos; lo que conlleva el otorgamiento del amparo solicitado, con la consiguiente nulidad de las resoluciones impugnadas para que se dicte una nueva que resulte respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.”
Atendiendo a que no son pocos los casos en los que el importe a consignar en conceptos de salarios de tramitación supera con creces el de la indemnización, esta sentencia alivia la carga para recurrir con la que se encontraban las empresas en esta Provincia. No nos consta que se estuviera exigiendo por las Salas de lo Social de otros Tribunales Superiores de Justicia.
Notas
⇡1 | Los salarios de tramitación se devengan desde la fecha del despido hasta la readmisión en el puesto de trabajo, compensándose las cantidades que en ese periodo haya podido percibir en concepto de prestaciones de la Seguridad Social, desempleo, las percibidas por un nuevo empleo (no se descontarán los ingresos que por pluriempleo o pluriactividad desempeña el trabajador antes del despido) |
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⇡2 | artículo 230 LJS 1. Cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación o al preparar el recurso de casación, haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. En este último caso, el documento de aseguramiento quedará registrado y depositado en la oficina judicial. El secretario expedirá testimonio del mismo para su unión a autos, facilitando el oportuno recibo.En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos. Cuando la condena se haya efectuado por primera vez en la sentencia de suplicación, o se haya incrementado en la misma la cuantía previamente reconocida en la sentencia de instancia, la consignación o aseguramiento regulados en el presente artículo se efectuarán por primera vez, o se complementarán en la medida correspondiente, al preparar el recurso de casación” |
⇡3 | artículo 230LJS 4. Si el recurrente no hubiere efectuado la consignación o aseguramiento de la cantidad objeto de condena en la forma prevenida en los apartados anteriores, incluidas las especialidades en materia de Seguridad Social, el juzgado o la Sala tendrán por no anunciado o por no preparado el recurso de suplicación o de casación, según proceda, y declararán la firmeza de la resolución mediante auto contra el que podrá recurrirse en queja ante la Sala que hubiera debido conocer del recurso. |