La Expresión de las Creencias Religiosas en el Trabajo
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La expresión de las creencias religiosas en el trabajo es sin duda una cuestión jurídica apasionante, en tanto en cuanto afecta a la esencia de la persona, a sus creencias y su conciencia. Esta cuestión es cada vez más habitual en la medida que convivimos en la multiculturalidad, la diversidad de creencias y de no creencias.
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Estado laico y libertad religiosa
En un estado laico conjugar el derecho a libertad religiosa y su expresión pública por los ciudadanos, nos sitúa en realidades no exentas de controversia. Pueden parecernos absurdas algunas de las cuestiones tales como si alguien se plantea solicitar un permiso en el trabajo para asistir a misa de domingo, o para ausentarse el tiempo necesario para el rezo de la mañana, colgar una imagen religiosa en la pared de la oficina, etc. Con mayor distancia respecto de esas que apunto, ¿puede un funcionario o un empleado público portar símbolos religiosos? Así de entrada podemos encontrar distintas posturas y opiniones al respecto: sí, no, porqué no, depende… El sentido común, que últimamente parece el menos común de los sentidos, quizás nos lleve a responder “cada cual que haga lo que crea, mientras respete”. Pero si lo llevamos al campo del derecho, seguramente habrá varias respuestas posibles y además dispares.
Muestra de que no es una cuestión baladí, es la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2016, donde se resuelve la controversia sobre la decisión de la administración Turca de traslado a un destino menos relevante tras una investigación del “comportamiento general del trabajador, en el marco de la aplicación de diversos textos legales relativos a las posibles actitudes separatistas e integristas dentro del cuerpo prefectoral”, investigación que alcanzó al uso, por parte de su esposa, del Velo como prenda y símbolo expresión de la fe que profesa.
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, domicilio y correspondencia. Share on X
En el informe presentado por el inspector encargado de efectuarla se recogían las manifestaciones de las personas entrevistadas, entre ellas las del gobernador de Ankara y varios adjuntos, sin que fuera oída la persona investigada. En dichas entrevistas se recogía, por ejemplo, la del gobernador, quien manifestó que eran conocidas las creencias religiosas del afectado pero que no se manifestaban en su actuación profesional, pero que, no obstante, sus convicciones religiosas y el hecho de que su esposa llevara velo “influenciaban negativamente sus relaciones sociales”. Los adjuntos manifestaron así mismo su opinión sobre la inconveniencia del “uso del velo por parte de la esposa del investigado”. Así pues, con amparo en la laicidad del estado Turco, constitucionalmente establecida y la normativa de aplicación en dicho Estado, se le traslada.
Convención Europea de Derechos Humanos
En el proceso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el trabajador invoca la vulneración de los artículos 8 y 9 del Convenio para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales del Consejo de Europa, que respectivamente señalan que:
Artículo 8.
“1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás”.
Artículo 9.
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho implica la libertad de cambiar de religión o de convicciones, así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente, en público o en privado, por medio del culto, la enseñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.
2. La libertad de manifestar su religión o sus convicciones no puede ser objeto de más restricciones que las que, previstas por la ley, constituyen medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad pública, la protección del orden, de la salud o de la moral públicas, o la protección de los derechos o las libertades de los demás”.
La Sentencia
El Tribunal, por unanimidad, declaró la vulneración del art. 8 del Convenio, examinando la cuestión de la posible vulneración del art. 8 en relación con el art. 9, es decir, la vulneración del derecho a la vida privada del trabajador en relación con la posible vulneración del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
La libertad de pensamiento y religión es tan válida en la esfera privada como en la laboral. Share on X
Cada supuesto de controversia requerirá el análisis de los elementos y circunstancias que concurran para resolver finalmente si se rompe el equilibro entre los derechos del individuo y del estado, cuestión nada fácil, pues la libertad de pensamiento y religión no puede quedar reducidas a la esfera estrictamente privada del individuo y excluirla de forma absoluta de su expresión en la vida exterior, incluida la vida laboral.