Contratos Menores. Diagrama de decisiones para evitar su irregularidad
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En la contratación pública existe una modalidad contractual en la que se suprimen las garantías de aplicación de los principios de publicidad e igualdad de los licitadores. Son los contratos menores. Modalidad contractual que Francisco Blanco, con no poca retranca, califica como “especie contractual imposible de extinguir”.
Índice de Contenidos
Contratos menores y publicidad
En el contrato menor, la tramitación del expediente sólo exige expresamente la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, y en el contrato menor de obra deberá incorporarse en todo caso el presupuesto de las mismas y el proyecto cuando así lo requieran normas específicas y el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
No exige publicidad alguna en su licitación, adjudicándose directamente al empresario que el órgano de contratación estima que tiene capacidad para ejecutar el contrato.
El uso del contrato menor exige el conocimiento de sus límites cuantitativos y documentales. Share on X
Razón de ser de los contratos menores
En teoría la razón de ser de los contratos menores, es el ofrecer a la Administración una fórmula ágil para la ejecución de determinadas actuaciones.
En la práctica se presenta como la fórmula ideal para eludir el cumplimiento de las normas de publicidad mediante el fraccionamiento irregular —en múltiples contratos menores—, de lo que debería ser un sólo contrato, que por la cuantía estaría sujeto a procedimientos más estrictos en materia de publicidad de la licitación.
Objetivo oculto
Además, con frecuencia esa ausencia de publicidad en la licitación al fraccionar la contratación en contratos menores busca la adjudicación de esos contratos de forma regular siempre al mismo o mismos empresarios.
Naturalmente —en la práctica—, el uso correcto del contrato menor, no sólo exige un conocimiento mínimo de sus límites cuantitativos y documentales, sino que –además—, es necesario poner ese contrato en conexión con otros anteriores que hubieran tenido la misma causa.
Criterio en Canarias
Según el criterio de la Junta Consultiva de contratación Administrativa de Canarias (informe 1/2010):
“no existirá fraccionamiento fraudulento del objeto contractual cuando, tras haberse realizado un primer contrato, haya que volver a contratar con el mismo contratista la misma prestación debido a una necesidad nueva, no previsible en el momento de realizar el primer contrato; en tal caso, los sujetos y el objeto contractuales son los mismos, pero la causa (finalidad o circunstancias que motivan su necesidad) es distinta, y esto determina que se trate de dos contratos distintos. De aquí la importancia que, aun no siendo preceptivo, las mínimas formalidades de la contratación menor vayan acompañadas de una elemental memoria justificativa de su necesidad, que servirá para concretar la causa del contrato que, como elemento esencial del mismo, le diferenciará de otros en los que coincidan los sujetos y el objeto.”
El contrato menor debe conectarse con otros anteriores que hubieran tenido la misma causa. Share on X
Diagrama de decisiones del contrato menor
Pues bien, para intentar ayudar a una correcta toma de decisiones, hemos elaborado este diagrama de decisiones del contrato menor. Somos conscientes de que ningún órgano de contratación, o en muy contados casos, hace memoria justificativa alguna ni nada que de lejos se le parezca. Por ese motivo, y así se expresa en el diagrama de decisiones, en aquellos contratos menores que sumados a otro u otros anteriores con la misma causa o finalidad, se supere el límite cuantitativo de los contratos menores, aún no siendo previsible y cuantificable este nuevo contrato al tiempo de contratar los anteriores, si el adjudicatario resulta ser el mismo empresario, no debería procederse a realizar un contrato menor.
Cierto es que pueden adjudicarse de forma regular sucesivos contratos menores al mismo empresario siempre que tengan causa distinta, no obstante, por prudencia y como criterio general hemos preferido señalar la improcedencia de una nueva contratación menor, que las armas las carga el diablo.