¿ Nuevo Despido Colectivo con un ERTE en Vigor ?
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Aunque parece no ser una cuestión novedosa, lo cierto es que los expedientes de regulación de empleo se continúan aplicando y la casuística es muy variada. Centraré la atención en situaciones en las que la empresa ha aplicado medidas como la suspensión temporal de los contratos de trabajo y estando en vigor el expediente de regulación de empleo temporal (ERTE), por la empresa se aplican nuevas medidas, como por ejemplo, la de despido colectivo.
En principio podemos considerar que esta segunda medida estando vigente el ERTE sería contraria a derecho. No obstante ello no es así en absoluto.
Lo cierto es que cuando se aplica un ERTE, se han tomado en consideración las causas económicas, organizativas, productivas, técnicas, etc., que afectan a la empresa, su alcance, gravedad, de forma que las medidas adoptadas son las que se estiman necesarias y adecuadas para afrontar esa situación.
Puede ocurrir no obstante que no resulte así y sean insuficientes. El empresario tiene complicado aplicar por las mismas razones nuevas medidas de ajuste distintas a las contempladas ya en el ERTE. No obstante podrá hacerlo cuando hayan sobrevenido hechos y circunstancias nuevas que no hubieren sido tomadas en consideración en dicho ERTE.
Con nuevos hechos y circunstancias, es posible un nuevo Despido Colectivo, con ERTE en vigor. Share on X
Sentencia de despido colectivo con ERTE en vigor
Sirva como guía interpretativa la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 septiembre 2014 (rec. 271/2013) del ponente M. R. Alarcón Caracuel, en un supuesto de empresa con un ERTE de toda la plantilla y un Despido Colectivo sobrevenido con posterioridad. Se planteaba un Agravamiento, circunstancias: concurrencia de causa legal de disolución y solicitud de concurso voluntario. El Tribunal aplica la doctrina de que:
“cabe el Despido Colectivo aunque este aplicándose ERTE si concurre una causa distinta y sobrevenida de la inicial; o si es la misma causa, un cambio sustancial y relevante con referencia a las circunstancias que motivaron se autorizara dicha suspensión.”
La resolución de esta cuestión requiere el análisis pormenorizado de cada caso para valorarlo, pues tampoco valdría a este fin cualquier nueva circunstancia, habría de tener entidad suficiente como para justificar un nuevo ajuste.