Reciente Sentencia sobre Salud Laboral; Reconocimientos Médicos
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Vuelta al trabajo después de las vacaciones, está casi todo en su sitio. Y mientras estoy en el gimnasio pensando frente a la bicicleta estática qué metas reales ponerme para no frustrarme, aparece una conocida y me rescata de mí misma. No es que me moleste, al contrario, hay costumbres que te esperan a la vuelta. Y que sigan. Y me hace la pregunta que seguramente ya ha hecho a varios abogados, a ver si coincidimos todos y la respuesta se convierte en una verdad indiscutible. Es lógico, como se suele decir a cada uno le preocupa lo suyo. Me comenta que la Empresa donde ahora trabaja exige a sus trabajadores someterse al reconocimiento médico anual. —¿Es obligatorio?— Le respondo que la regla general es que este reconocimiento tiene carácter voluntario para el trabajador, quién debe prestar su consentimiento, pero que la norma establece unas excepciones tan genéricas a este principio de voluntariedad que en la práctica parece obligatorio.
La regulación básica se contiene en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales( LPRL):
“(…) El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.”
Sólo en estos supuestos fijados por la Ley cabe imponer al trabajador el sometimiento al reconocimiento médico, así que atendiendo a su actividad laboral, la Empresa podrá exigírselo con la periodicidad y conforme las directrices marcadas en la planificación de su actividad preventiva. Hay que resaltar un dato: la obligatoriedad sólo puede predicarse de aquellos supuestos que tengan encaje en este precepto legal, teniendo en cuenta que aquí entra en juego la especial protección del Derecho Fundamental a la intimidad del trabajador, amparado por el artículo 18 de la Constitución Española, y esto aún cuando la obligación venga impuesta por convenio colectivo. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de 10 de junio de 2015, Sala Cuarta, recurso 178/2014, que resuelve un conflicto colectivo sobre los reconocimientos médicos exigido en la Empresa TRAGSA a trabajadores adscritos al Servicio de extinción de incendios, una vez vencido el convenio colectivo que lo regulaba con carácter obligatorio. Señala la Sala que la respuesta al conflicto planteado será el mismo, esté vigente o no el convenio colectivo, y ello porque la norma convencional:
“no es hábil para generar reconocimientos médicos obligatorios en supuestos distintos a los contemplados por la Ley. Si la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) no ampara la obligatoriedad del reconocimiento médico contemplado en el artículo 27 del Convenio, éste ha de considerarse ilegal; y viceversa: si la Ley ampara lo en él previsto se llegaría al mismo resultado aunque el Convenio omitiera esa previsión.”
Esta sentencia resulta una lectura muy interesante, pues interpretando el artículo 22 LPRL se pronuncia sobre las exigencias legales necesarias para imponer en las Empresas el reconocimiento médico obligatorio. La conversación siguió por otros derroteros y comentamos qué podría ocurrirle si se negaba a someterse al reconocimiento médico, pero éste es otro tema para el siguiente post.