Plan de Pensiones; hacerlo efectivo anticipadamente por estar en paro
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totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.»
La norma considera a los efectos de desempleo de larga duración, que se han de cumplir las siguientes condiciones:
| a) | Hallarse en situación legal de desempleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo. |
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| b) | No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones. |
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| c) | Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente. |
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| d) | En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores. |
Antes de tomar la decisión y dado que existen varias formas de recatar el plan de pensiones (pago único de capital, renta periódica, fórmula mixta) es conveniente ver el trato fiscal que va a recibir dicho rescate en la declaración de la renta (IRPF).
Por otra parte, también hay que tomar en consideración, si se percibe alguna prestación o subsidio condicionado a la carencia de rentas, que la obtención de este ingreso excepcional puede afectar al derecho a su percibo. Así mismo, habrá que cumplir con el deber de informar a la administración que lo abona, de la percepción de dicho ingreso. Recomendación pues, antes de rescatar el plan de Pensiones, valorar estos aspectos: la tributación fiscal y los efectos sobre prestaciones/subsidios que se pueda estar percibiendo.



