Permisos Retribuidos; Elecciones al Parlamento Europeo 2014
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Permisos Retribuidos. Si bien el próximo 25 de mayo de 2015 en que se celebran las votaciones para las elecciones al Parlamento Europeo es domingo, lo cierto es que para muchos es un día laborable, por lo tanto para ejercer su derecho al voto, pudiera necesitar ausentarse de su puesto de trabajo.
El derecho al sufragio activo, que así se llama el derecho al voto, es un derecho reconocido en el art 23 de nuestra Constitución, y en el campo del derecho del trabajo se encuentra entre uno de los supuestos de permiso retribuido que la legislación considera dentro del deber inexcusable, para lo cual concede el tiempo indispensable para su ejercicio, en el Art 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Ahora bien, dependiendo de que el horario de los colegios electorales coincida o no con la jornada laboral, el permiso del trabajador para acudir a votar varía. De este modo, si el horario de trabajo no coincide con el del colegio electoral no tendrán permiso retribuido para acudir a votar; cuando sean incompatibles ambos horarios, habrán de darse los permisos correspondientes por el tiempo indispensable, atendidas las condiciones de cada caso, adoptando las medidas necesarias para el normal ejercicio del derecho al voto.
El empresario ostenta las facultades para la organización del disfrute del permiso para acudir a votar de la plantilla, compatibilizándolo con el normal funcionamiento de la empresa.
Como siempre, al tratarse de un permiso retribuido el trabajador tiene los deberes de preaviso al empresario con antelación suficiente y justificación.
El trabajador por cuenta ajena que sea designado miembro de una mesa electoral (Presidente, Vocal), Interventor o Apoderado, tiene derecho a un permiso retribuido de su jornada laboral completa durante el día de la votación, si no disfrutaran en tal fecha del descanso semanal.
Los trabajadores nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho, además de lo anterior, a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
La indemnización que el trabajador perciba por el desempeño de dicho cargo, al amparo del Art 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, lo descontará la empresa del salario del trabajador.