Contrato de Arrendamiento; El Derecho de Protección
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La ejecución hipotecaria de una finca arrendada puede generar inseguridad a la parte arrendataria, que como tal, desea que se le reconozca un cierto derecho de protección. La formalización de un contrato de arrendamiento de vivienda supone un compromiso indestructible que debe respetarse, desde su vigencia y hasta el cumplimiento del plazo legalmente establecido al efecto.
Reconoce por tanto la normativa reguladora una cierta protección otorgada a la parte arrendataria de la relación, que deberá hacerse valer en el seno del procedimiento judicial al margen de la ejecución forzosa del bien inmueble arrendado, y como consecuencia, la consiguiente variación o alteración de las partes que configuran la relación contractual. El nuevo titular del bien, adjudicatario, será el que se subrogue en la posición del arrendador, y por tanto, será a éste al que deba abonársele la renta mensual pactada.
Hace uno días tuve la oportunidad de tratar el asunto en una entrevista realizada por Pepe Moreno en el Consultorio Jurídico del Día por Delante de Radio El Día, en ella aclaro los aspectos más significativos del derecho de protección reconocido en la propia normativa con el objeto de esclarecer y matizar el contenido y alcance del mismo, y ello en consonancia, con ciertas ideas erróneas consolidadas por muchos particulares en el afán de no perder la posesión de su vivienda.