A vueltas con la Ley de Tasas Judiciales
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Desde que entró en vigor la polémica Ley 10/2012 de tasas judiciales, y con más razón tras la reforma introducida en dicha ley por el Decreto Ley 3/2013, muchos decíamos que, tal como habían diseñado la máquina recaudadora, no tenía cabida en la Jurisdicción Social la imposición de la tasa para recurrir a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, ya que continúan gozando del beneficio de asistencia jurídica gratuita. El TSJ del País Vasco fue el primero en pronunciarse a favor de la exención de pago de la tasa en un Auto de fecha 13 de febrero de 2013, al que le siguió el dictado recientemente por el TSJ de Canarias, Sede de las Palmas con fecha 30 de abril de 2012.
Hace escasos días, el 5 de junio de 2013, La Sala Cuarta (de lo Social) del Tribunal Supremo se pronuncia al respecto en un acuerdo del pleno no jurisdiccional, señalando que, si bien la Ley de asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) contemplaba el beneficio automático o independiente de la insuficiencia de medios para trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, este beneficio podría entenderse derogado en un principio por la Ley 10/2012, ya que ésta recoge una exención parcial para los trabajadores de un 60% en el pago de la tasa. Continua razonando la Sala que este planteamiento inicial cambia con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2013 ya que, al modificar el artículo 2 de la LAJG, mantiene que los trabajadores tendrán el beneficio y lo extiende también automáticamente a otras personas, como las victimas de violencia de género, de terrorismo, menores de edad, etc.
Dice el Tribunal que si antes del Real Decreto ley 3/2013 podían existir dudas interpretativas, en la actualidad se puede afirmar sin duda alguna que el sistema de gratuidad de la justicia establecido en esa norma implica que los trabajadores, y por extensión los beneficiarios del sistema publico de la Seguridad Social, no han de abonar tasa alguna por la interposición de los recursos de suplicación y casación. Y, si existe alguna duda sobre qué ocurre en el periodo transitorio que oscila entre la entrada en vigor de la ley 10/2012 – el 22 de noviembre 2012- y el Real Decreto Ley 3/2013- el 24 de febrero de 2013- dice el Alto Tribunal que queda resuelta en la Disposición transitoria primera del referido Real Decreto Ley, al extender sus efectos a las tasas devengadas con anterioridad.
Si ya de por sí la Justicia es lenta, en la jurisdicción Social se ha ralentizado sobremanera la tramitación de los Recursos de Suplicación en este impasse. Unos se embarcaron en la batalla de recurrir los Autos de inadmisión de los recursos de Suplicación —los más siguen esperando— por falta de aportación por parte del trabajador recurrente del justificante del pago de la tasa. Otros, que fueron por el camino rápido y abonaron las tasas para que continuaran con la tramitación de sus recursos, ahora tendrán que pelearse con la Administración Tributaria para reclamar la devolución de las tasas… paciencia. Se veía venir. Como los atrevidos que vemos sacando fotos al pie del paseo en pleno temporal y no se quitan, y se acerca la ola y no se apartan, y llega la ola y se mojan.
Lo que yo no llego a comprender con mi escasa lucidez es porqué no se apartan antes. Igual es para lograr un objetivo oculto: el abandono por aburrimiento del que les está mirando. Y mira que no lo consigan…