Swaps, esos grandes desconocidos
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Año 2006…2007, empiezan a escucharse términos hasta ahora desconocidos, Swaps, Clics, Permutas Financieras, Stockpyme o como queramos llamarlo, pues todos hacen referencia a una misma operación de carácter financiero que cubre las “posibles” subidas del tipo de interés. España asiste a los primeros efectos del “estallido de la burbuja inmobiliaria”, pero a pesar de ello el Euribor se mantiene y continúa con la tendencia alcista al que nos tenía acostumbrados, el tipo de interés legal del dinero aumenta de un 4% a un 5,50% en un periodo de 3 años. A la vista de lo anterior, comienza a comercializarse un producto bancario “novedoso” vinculado normalmente a un préstamo hipotecario.
Operación consistente en suscribir un contrato aleatorio entre el prestatario y la entidad bancaria en el cual las partes se comprometen, por un periodo de tiempo determinado, a intercambiar pagos parciales en función de las liquidaciones obtenidas y que toman como referencia la fluctuación que sufra el tipo de interés, es decir, si el Euribor sube el banco paga y si el Euribor baja, será el cliente el que tenga que abonar lo que corresponda a la entidad bancaria. Muchos de los clientes que suscribían un préstamo hipotecario optaron por contratar al mismo tiempo un Swap de tipo de interés y ello, con el lógico afán proteccionista que caracteriza a cualquier persona que desea obtener un préstamo a largo o corto plazo, sin embargo, lo que en principio parecía beneficioso puede llegar a convertirse en perjudicial para muchos de los particulares o empresas que confiaron en la tendencia alcista del Euribor.
Llegado el año 2009 la situación económica sufre una variación notable, el Euribor comienza a caer y como consecuencia de ello el tipo de interés se reduce, situación que genera perjuicios económicos importantes, pues en hipotecas donde se ha pactado un tipo de interés variable la cuota se vería reducida considerablemente, en cambio, al tener suscrito y vinculado un Swaps de tipo de interés esa cuota iría en aumento a razón de las compensaciones que deben efectuársele a la entidad por la caída del Euribor.
Las permutas financieras han generado en la sociedad una gran polémica que se ha trasladado a los Palacios de Justicia, existen multitud de Sentencias al respecto y cada día son más las controversias que se plantean sobre este tipo de producto. Para valorar la posible nulidad de un contrato de Swaps de tipo de interés se deberá tener en cuenta las circunstancias que concurren en el momento de la contratación, cumplimiento del deber de información, realización de test de conveniencia o valoración del perfil inversor del cliente, no obstante, muchas de las entidades bancarias a la vista de la circunstancias han novado muchas de las contrataciones efectuadas en su día, por tanto, cabe la posibilidad de plantearle al Banco la situación, o incluso, solicitar la cancelación anticipada del contrato valorando previamente si interesa abonar el correspondiente coste que ello supondría.
Como comentaba, este tema da para mucho, por lo que invito a seguir investigando sobre este producto financiero que ha existido desde hace más de 50 años pasando prácticamente desapercibido hasta que la economía española sufre un giro inesperado, resulta muy interesante conocer las peculiaridades que presenta, así como, las variantes que ofrece.