El papel de los animales de compañía en la crisis matrimonial
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Tras la ruptura marital o de hecho, entre las controversias a dirimir puede surgir la relativa a quién se queda con el animal doméstico, a veces por el valor económico que pudiera tener y, las más, por el sentimental.
Índice de Contenidos
A efectos de nuestro Derecho, los animales de compañía no son más que un bien, un semoviente, y como tal su valor es puramente económico, por lo tanto, en principio, dado que es un bien susceptible de propiedad, habrá que ver si es privativo o ganancial.
Privativo o ganancial
En el caso de ser privativo, se quedará el animal con el cónyuge propietario del mismo. En caso de ser ganancial, deberá entrar como un bien más en el activo de la sociedad de gananciales, valorarse, y ser atribuido a uno de los cónyuges, o en su caso ser vendido y el dinero obtenido repartido entre ambos cónyuges.
Régimen jurídico de los animales
No obstante lo anterior, en la actualidad se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados una proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Entre las modificaciones propuestas se encuentra la que establece que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Y que a estos sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes en la medida en que sea compatible con su naturaleza y con las disposiciones destinadas a su protección.
Régimen de visitas
¿Tiene derecho el cónyuge que no se queda con el perro, a un régimen de visitas similar al que se suele establecer para los hijos?
Aunque han habido juzgados que han acordado un régimen de visitas, véase la noticia publicada en El País el 16 de mayo de 2002 sobre un juzgado de San Vicent de Raspeig que acordó como medida provisional un régimen compartido de guarda y custodia de un perro, otras en cambio, como la Audiencia de Barcelona en Auto de 5 de abril de 2006, duda no sólo de si cabe un efectivo derecho de visitas a un animal, y si las controversias relativas al mismo son susceptibles de ser enjuiciadas en el proceso de familia en el ámbito obligacional de las medidas reguladoras de las crisis matrimonial, sino que, además, la Audiencia de Barcelona dice que, aunque nada impide establecer en un convenio regulador pactos sobre visitas a animales, éstas para que sean ejecutables deberán ser reguladas de forma muy minuciosa, pues de lo contrario, como fue en el caso que enjuiciaba donde un hombre solicitaba la ejecución de un derecho a visitar al perro de su esposa establecido en un convenio regulador de forma muy amplia, éstas son inejecutables.
Más tajante es la sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña, de 6 de abril de 2006, que considera que un régimen de visitas y comunicaciones para un perro resulta “anacrónica su adopción en un proceso de separación matrimonial”.
Código civil
Todo esto puede cambiar si se aprobara la proposición de ley que modifica diversos artículos del código civil, entre ellos el art. 90, permitiendo que en el convenio regulador se establezca el destino de los animales de compañía, caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute si fuere necesario.
Así mismo se introduce un nuevo artículo por el cual la autoridad judicial confiará los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal.
Y estableciendo en el artículo 103 que en caso de desacuerdo el juez podrá determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
Pensión de alimentos
Por último, ¿Se puede establecer una especie de pensión de alimentos para el perro?
En principio, y a la vista de las sentencias anteriores, entendemos que no, sin perjuicio de incluir entre las cargas del matrimonio la alimentación del animal.
Aunque en el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, Sentencia 182/2013 de 9 oct. 2013, Rec. 331/2012, se habla de pagar por mitad e iguales partes el gasto de pienso y demás utensilios de uso diario más las visitas rutinarias de vacunas periódicas en el veterinario, así como los gastos extra, como operaciones y guardería canina.
En la proposición de ley a la que hemos hecho referencia no se dice nada de pensión de alimentos a favor del animal, pero está claro, como he dicho, que podrá establecerse como contribución a las cargas del matrimonio.