Negocios con licencias Audiovisuales II; Transmisiones indirectas
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Cuestión lógica si se parte de que finalmente se trata de asignar un recurso escaso, el espectro radioeléctrico, de la manera más eficiente. Desde ese punto de vista nos encontraríamos ante una cesión de la licencia audiovisual cuando se transmite un porcentaje de la composición accionarial, o participativa, suficiente como para que el adquirente realmente tenga una posición de dominio sobre la empresa concesionaria.
A efectos de la Ley General de Comunicación Audiovisual es indiferente este tipo de trasmisiones, siempre y cuando se respeten los límites impuestos en ella, en orden a garantizar un mercado audiovisual competitivo, transparente y plural, porque en definitiva el titular de la licencia, que seguirá siendo la misma persona jurídica, estará obligado al cumplimiento de las condiciones de la licencia. En tal sentido y con carácter general estas operaciones tendrán su reflejo en el Registro Audiovisual, en virtud de la obligación de inscribir e identificar a los titulares de participaciones significativas en el titular de la licencia.
No obstante lo señalado, habrá de estarse a las bases de la convocatoria y los compromisos asumidos por los propios licitantes en cada uno de los concursos, por cuanto voluntariamente pueden asumirse compromisos de no trasmisión directa o indirecta (último supuesto que encajaría en este apartado). Sin ir mas lejos, en las bases del concurso de Licencias de FM en Canarias se valoró entre otros factores, el compromiso de no trasmitir directa o indirectamente durante un plazo determinado más allá del de dos años.
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