Conciliación previa demanda ante la jurisdicción social
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A continuación les expongo unas líneas muy generales sobre la conciliación previa.
Índice de Contenidos
- 1 ¿Cuál es el órgano competente?
- 2 ¿Es obligatoria la conciliación previa?
- 3 ¿Dónde se formula la demanda?
- 4 ¿Cuáles son los plazos?
- 5 ¿Cómo es el trámite?
- 6 ¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?
- 7 ¿Qué plazos suspende la papeleta de conciliación?
- 8 ¿Qué ocurre una vez registrada la papeleta de conciliación?
- 9 ¿Qué ocurre si no comparece el solicitante?
- 10 Fuentes y Referencias
¿Cuál es el órgano competente?
Al margen de los supuestos de mediación o arbitraje, cuando se va a plantear demanda ante la jurisdicción social generalmente es necesario celebrar primero un intento de conciliación previa. En Canarias el órgano administrativo que tiene esta competencia es el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, dependiente de la Dirección General de Trabajo.
¿Es obligatoria la conciliación previa?
No es obligatorio el intento de conciliación previa en determinadas materias, como en aquellos procesos en los que se exija la presentación de reclamación previa o el agotamiento de la vía administrativa previa (es el caso de demandas planteadas ante el Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales, en materia de prestaciones de seguridad Social, donde lo que es obligatorio es la presentación de una reclamación previa ante la entidad gestora o colaboradora; tampoco es obligatoria intentar la conciliación previa en materias como: el disfrute de vacaciones, materia electoral, modificación sustancial de condiciones de trabajo, conciliación familiar, y demás enumeradas en el artículo 64 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Cuando se va a plantear demanda ante la jurisdicción social generalmente es necesario celebrar primero un intento de conciliación previa Share on X¿Dónde se formula la demanda?
La demanda se formula directamente en los Juzgados de lo Social.
¿Cuáles son los plazos?
Los plazos de los que se dispone para presentar la papeleta son los mismos exigidos para formular la demanda, por ejemplo, en el caso de un despido se debe presentar dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles que se señala en la ley.
¿Cómo es el trámite?
Este trámite de conciliación administrativa previa se inicia mediante un escrito, lo que conocemos como papeleta de conciliación, en la que se referirá los datos personales de los interesados, es decir, del solicitante y de las parte o partes frente a las que queremos formular la papeleta; el objeto de su pretensión, por ejemplo, si formula papeleta por despido, cantidad, reconocimiento de derechos…, también reflejamos su categoría profesional, antigüedad y salario, la fecha y efectos del despido, en caso de impugnarse un despido, o la cuantía y los conceptos que se reclama si, por ejemplo, es una reclamación de cantidad.
Hay que llevar el original para presentar, otra copia que se queda la parte solicitante y luego otras tantas copias como partes haya que citar al acto de conciliación.
¿Dónde se presenta la papeleta de conciliación?
Esta papeleta se debe presentar físicamente en los registros del propio servicio de conciliación o en los registros de otras administraciones: órganos de la Administración General del Estado, de Comunidades Autónomas, a través del servicio de correos, vía electrónica (en supuesto habilitados).
La papeleta de conciliación se debe presentar físicamente en los registros del propio servicio de conciliación o en los registros de otras administraciones. Share on X¿Qué plazos suspende la papeleta de conciliación?
La presentación de la papeleta suspende los plazos de caducidad, pero ojo, en aquellos supuestos en que es preceptiva su celebración, plazos de caducidad que se reanudan una vez celebrado el acto o transcurridos 15 días hábiles sin haberse celebrado el mismo, e interrumpe los plazos de prescripción, que se reinician una vez celebrado el acto de conciliación.
¿Qué ocurre una vez registrada la papeleta de conciliación?
Pues bien, una vez registrada la papeleta se procede a citar a las partes, siendo preceptiva la comparecencia de las partes en el día y hora señalados: el intento de conciliación se realiza ante un letrado del servicio de mediación, quien levanta acta del intento de conciliación que puede finalizar con o sin acuerdo de las partes, o intentado sin efecto por incomparecencia de la parte demandada.
¿Qué ocurre si no comparece el solicitante?
En el caso de incomparecencia injustificada del solicitante se tiene por no presentada la papeleta. Y esto es importante porque debemos tener en cuenta que la falta de celebración del acto de conciliación previa conlleva el archivo de la demanda que se presente en los Juzgados de lo Social; de ahí que con la demanda se exige presentar siempre el justificante de la celebración del acto de conciliación previa o de la presentación de la papeleta.
Si no se acompaña es un requisito subsanable, de manera que el letrado de la administración de justicia requiere a la demandante para que en un plazo de 15 días acredite la celebración o el intento de celebración de la conciliación previa; en caso de no acreditarse se procede al archivo de la demanda.
Fuentes y Referencias
➯ Sistemas de resolución de conflictos laborales y la jurisdicción social. Universidad del País Vasco
➯ La Conciliación Previa en el Proceso Laboral. Elia Rodríguez Moñino (Universitas Miguel Hernández de Elche)
➯ Las TIC como instrumento aplicado a la conciliación, mediación y arbitraje en el ámbito laboral. Blanca Ballester Casanella (Revista de Internet Derecho y Política)