La Protección de la Propiedad Intelectual
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Aunque la propiedad intelectual de una obra corresponde al autor por el simple hecho de su creación, será preciso acreditar su autoría frente a terceros. Se trata en definitiva de crear evidencias de tal autoría para en el supuesto de que un tercero vulnere cualquiera de los derechos, morales o patrimoniales de propiedad intelectual, podamos hacerlos valer ante la justicia si llegara el caso. Para ello, podemos, alternativa o acumulativamente:
a) Registrar el formato en el Registro de Propiedad Intelectual, que si bien no tiene efectos constitutivos —no es necesario el registro de una obra para estar protegido como autor y, por lo tanto, titular de los derechos de propiedad intelectual de la creación—, sí tiene efectos declarativos, de tal manera que se presumirá, salvo prueba en contrario, que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular según constan en el Registro.
b) Depósito notarial de la obra o su incorporación a un acta de tal carácter.
c) Utilizar Registros no oficiales de Propiedad Intelectual, tales como SafeCreative. Este tipo de sistemas resultan ser ideales para proteger nuestras obras en la red. La digitalización puede simplificar la creación de evidencias a través de las certificación del momento en el que se registra, a la que para su posterior reproducción, distribución o comunicación pública pueden incorporarse huellas digitales en la obra que permitirán no sólo que sea conocida su autoría, sino también las condiciones de uso. Todo a un sólo golpe de clic.