Un Supuesto de Discriminación por Razón de Sexo
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Hace unos días leí en un periódico local una noticia informando de que se había condenado a AENA Aeropuertos al pago de una indemnización de 3.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por discriminación por razón de sexo. Contaba la noticia que en una entrevista de trabajo para ocupar un puesto administrativo en el Aeropuerto Tenerife Norte, las dos candidatas finalistas habían tenido que responder a preguntas relacionadas con su vida personal y familiar. Busqué la sentencia, me podía la curiosidad por conocer los detalles de la noticia, a qué preguntas habían tenido que responder las candidatas para que la Inspección de Trabajo levantara acta de infracción frente al Ente Público. Aclaro que la curiosidad era meramente jurídica, pues me sorprende continuamente lo fina o gruesa que puede ser la línea a cruzar para que una conducta se la tilde o no de discriminatoria.
Y continuo, recordando someramente los principios a tener en cuenta en este tipo de supuestos. Por un lado, el articulo 14 de la Constitución Española reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación, entre otros motivos, por razón de sexo. Por otro lado, las conductas discriminatorias no sólo son aquellas que se basan pura y simplemente en el sexo —simplemente por el hecho de ser mujer—, sino aquellas otras que guardan una conexión directa con el sexo, porque son consustanciales al mismo, por ejemplo, el embarazo como situación sólo vinculable con las mujeres. Por tanto, todas aquellas conductas discriminatorias en el entorno de trabajo que tengan causa en el ejercicio de derechos vinculados con la maternidad atentan al derecho fundamental a la igualdad. Por último, el derecho a un trato igualitario es predicable no sólo durante la vigencia de la relación laboral y en el disfrute de las condiciones laborales, sino que se extiende a otras esferas del entorno de trabajo y el empleo, habiéndose declarado como discriminatorias por razón de sexo, por ejemplo, la resolución del contrato en periodo de prueba o la no renovación de un contrato temporal de una trabajadora embarazada; en el acceso al empleo cuando la no superación de proceso selectivo está vinculada directamente con la maternidad de la candidata y el rechazo no está justificado en una causa objetiva y razonable; o el despido de una trabajadora embarazada o que disfruta de un derecho vinculado con la maternidad como supuesto más conocido.
Volviendo al principio, en este caso que comentamos se entendió por el Tribunal que por parte de AENA Aeropuertos se produjo un acto contrario al derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo pues, someter a la candidata al puesto de trabajo a preguntas familiares y personales totalmente ajenas al trabajo a desempeñar, supone una conducta discriminatoria. Indica la sentencia que “nada obsta el hecho cierto de que la candidata finalmente seleccionada para el puesto a que aspiraba la Sra. Lorenza fuera también mujer, pues en el presente caso (como ocurre en numerosas ocasiones) la discriminación hacia la mujer se produce hacia ésta por un factor añadido inherente a su sexo, el ser madre y la situación de maternidad.” La conducta discriminatoria conlleva en este caso que se fije una indemnización por daños y perjuicios de 3.000 euros.
Les reproduzco el párrafo de la sentencia donde se recoge como hecho probado la concreta conducta imputada a AENA Aeropuertos y ustedes valoren:
“Así las cosas, ha quedado acreditado en autos que el día 26 de mayo de 2009, en el curso de una entrevista de trabajo que la empresa “AENA AEROPUERTOS, SA” celebró en sus instalaciones del Aeropuerto Tenerife Norte para nuevas contrataciones de Titulados, los entrevistadores (Dª Reyes y D. Melchor ) preguntaron a la aspirante Dª Lorenza , casada y madre de dos niñas menores, que se desplazó desde Valladolid a Tenerife para participar en el proceso de selección, por su situación personal (marido, hijos) y le hicieron presente las dificultades que tendría para encontrar colegio para sus hijas y para que su marido consiguiera trabajo en la Isla y le advirtieron que no querían a alguien que se cogiera una baja por maternidad, teniendo que confesar Dª Lorenza que se había ligado las trompas y que no podía tener más hijos. Concluida las entrevistas, fue seleccionada para cubrir el puesto la otra candidata finalista que concurría con la actora Dª Cecilia , que a las mismas preguntas respondió que no tenía pareja ni hijos.”
Y hoy leo otra noticia en la que la Alcaldesa de Madrid obliga a un concejal del Ayuntamiento a pedir públicamente perdón a una funcionaria que fue cesada en su puesto porque en su condición de madre no podía dar el máximo rendimiento. Pues vaya, me viene a la cabeza la melodía de la canción de Golpes Bajos —los ochenta es lo que tiene— y me lamento pensando que corren malos tiempos para la igualdad.