Segunda Oportunidad en Tiempo de Crisis
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Consecuencia de los usuales milagros que suelen darse en un año electoral o no, se da luz verde a una nueva etapa de extensa modificación legislativa que garantiza arrasar destruyendo de raíz alguna de las situaciones de insolvencia más dramáticas vistas hasta el momento, sin desmerecer la difícil traba que muchos otros españoles han tenido y tienen que afrontar y que de algún modo, también pueden verse beneficiados de las ventajas que promete ofrecer el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La figura del auto empleo, de la que ya se ha hablado en nuestro blog, se convierte en muchas ocasiones en la única opción viable para desempleados. Pero, a la vista de las circunstancias, emprender asumiendo riesgos y asumir la típica incertidumbre empresarial suponía que, muchos proyectos quedasen en el aire y convertidos en humos. Vivir en una sociedad con una red normativa que no facilita la labor y que olvida incentivar al futuro empresario estanca, al mismo tiempo, el mercado laboral.
Muchas de las situaciones de insolvencia de las que hemos sido testigos, son debidas a factores que escapan del control del deudor de buena fe, hecho que nos hace plantearnos el fundamento ético de una normativa jurídica que no ofrecía salidas razonables, atendiendo también, lógicamente, a la legítima protección que asiste al acreedor de la relación jurídica.
Para que la economía crezca, es necesario que fluya el crédito y que el marco jurídico aplicable dé confianza a los deudores, sin minar la de los acreedores. Es precisamente éste, el objetivo pretendido con las medidas previstas en el Real Decreto-ley que da pie al presente artículo, hablamos de la ya renombrada “Ley de Segunda Oportunidad”.
Las medidas y modificaciones más destacadas, donde se incluyen aspectos tan criticados como la Ley de tasas, son las siguientes:
- 1º Flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos previendo un mecanismo verdadero de segunda oportunidad. Exoneración de deudas para las personas físicas en concurso, siempre que sea deudor de buena fe y que concluya el concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa.
- 2º Mejora del Código de Buenas Prácticas Bancarias para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Modificación de los requisitos previsto para la determinación del “umbral de exclusión”, eliminación e inaplicación de la cláusula suelo de préstamos hipotecarios.
- 3º Ampliación del plazo de suspensión de los lanzamientos en procedimientos de ejecución hipotecaria.
- 4º Medidas en el ámbito tributario destinadas a rebajar la carga fiscal de colectivos especialmente vulnerables.
- 5º Reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes por contratación indefinida, medida con la que se pretende la creación de empleo estable.
- 6º Supresión para las personas físicas de la tasa judicial implantada por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Principalmente, dejando al margen el resto de medidas detalladas anteriormente, se pretende incorporar una serie de controles y garantías dirigidos a evitar insolvencias estratégicas y facilitar daciones en pago selectivas. La segunda oportunidad a la que se hace referencia, permite a aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, verse liberado de la mayor parte de deuda pendiente siempre que concurran determinados requisitos. El tiempo dirá si dicho propósito llega a cumplirse. Que así sea.