Derecho de Reingreso por Mejoría de la Incapacidad Permanente
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Coincide que nos han realizado últimamente un par de consultas relacionadas con expedientes de incapacidad permanente. En una de ellas, un empresario había recibido un burofax de un trabajador que solicitaba la reincorporación a su puesto de trabajo. El trabajador había sido declarado por el IINSS no afecto de ningún grado de incapacidad permanente tras tramitar un expediente de revisión por mejoría de la situación de incapacidad permanente (anteriormente percibía una prestación derivada de incapacidad permanente total). En unas líneas les expongo la solución legal: Cuando un trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez concurre causa para la extinción de su contrato de trabajo prevista en el artículo 49 del ET. Este artículo señala que el contrato se extinguirá:
«e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.»
Y el artículo 48.2 del ET lo que regula es una excepción a esta extinción contractual cuando recoge que:
«2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente.»
Por lo tanto, si la resolución del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que declara la incapacidad permanente del trabajador recoge expresamente las previsiones del articulo 48.2 ET, es decir, que es previsible la revisión por mejoría que permita el reingreso al puesto de trabajo, este trabajador causará baja en la Empresa y percibirá la correspondiente prestación de la Seguridad Social, pero conserva el derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, con la consiguiente obligación del Empresario de reserva del puesto, si en el plazo de 2 años es declarado no afecto de incapacidad permanente. Retomando la consulta que se nos planteó, si en este caso el trabajador tenía y mantenía el derecho de reincorporación a su puesto de trabajo, la negativa del Empresario a reincorporarlo constituye un despido improcedente.
Con revisión por mejoría por incapacidad permanente, el trabajador puede reingresar. Share on X
¿Y cómo computamos dicho plazo para el derecho de reingreso?
Pues bien, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 28 de mayo de 2009, rec. 2341/2008, señala que este derecho de reserva de 2 años comienza a computar desde la fecha de firmeza de la resolución que declara al trabajador afecto de incapacidad permanente, y finaliza inexorablemente, 2 años después de dicha fecha. Señala:
«Es evidente que este precepto, como ya señalamos en la sentencia de 17-7-01 (rcud. 3645/00) dictada por todos los Magistrados de esta Sala, estableció una excepción a la regla general que contenía el apartado e) del arto 49 ET, versión de la Ley 8/1980, y que prescribía que “el contrato de trabajo se extinguirá… por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador” (a la que el Texto Refundido de 1.995, añadió “sin perjuicio de lo dispuesto en el arto 48.2”). Y como tal excepción, no permite una interpretación como la que realiza la sentencia referencial desbordando los claros términos del precepto (art. 1281 C. Civil). El periodo de suspensión, que comienza a contar, lógicamente, a partir de la fecha en que alcanza firmeza la resolución que declara al trabajador en situación de invalidez permanente, concluye, inexorablemente y sin posibilidad de extensión alguna, dos años después de dicha fecha.»
Aunque el expediente de revisión por mejoría se haya iniciado con anterioridad a la finalización del plazo de 2 años referido, si la resolución es dictada con posterioridad —y por tanto, notificada al trabajador transcurrido los 2 años de reserva de puesto— el Empresario no está obligado a reincorporarlo a su puesto de trabajo, y la negativa no constituye despido. Pero fíjense en este otro supuesto: La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su Sentencia 830/2013, de 19 de diciembre, analizó un supuesto donde la resolución del INSS se dictó dentro del plazo de 2 años, aunque fue notificada a la trabajadora después de transcurrido dicho plazo, concluyendo que conservaba el derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo, calificando como despido improcedente la negativa de la Empresa a la reincorporación. Aquí entendió que:
«No debe afectar —entiende la Sala— la demora en la notificación, causada por el Servicio de Correos, que motiva que la comunicación hubiera sido recibida por los destinatarios con posterioridad a esa data (…) que la Resolución revisoria es un acto administrativo que no puede desnaturalizarse porque sea controlable en el orden jurisdiccional social (art. 2.b LPL (LA LEY 1444/1995)) o despliegue efectos en el campo laboral. Al efecto, la normativa que disciplina los actos administrativos y sus efectos (Ley 30/92 (LA LEY 3279/1992), LRJAP) establece —en su art. 57 , dedicado a la eficacia de los actos administrativos— con toda claridad que “los actos administrativos producirán efectos desde la fecha en que se dicten”, con sólo tres excepciones: que el propio acto disponga otra cosa (art. 57.1 “in fine”), cuando la eficacia se demore por exigirlo el propio contenido del acto o cuando esté supeditada (normativamente, se entiende) a su notificación, publicación o aprobación superior (art. 57.2). Y como no concurre (es claro) ninguna de estas excepciones, la conclusión por la que la Sala se inclina es la de dar eficacia a la fecha de la Resolución y no a la de notificación a los interesados.»