Probar o no probar, cuestión fundamental a tener en cuenta por todo futuro litigante
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¿Puedo interponer una demanda civil si no puedo probar lo que alego? Poder se puede, otra cosa es que se gane. Por mucha razón que se tenga si no se prueban los hechos de donde derivan los efectos jurídicos o probatorios que pretendemos muy difícilmente un juzgado no dará la razón.
Índice de Contenidos
¿Es importante la prueba?
La prueba es fundamental en todo proceso ante los tribunales. Nuestro código procesal civil (Ley de Enjuiciamiento Civil) dice que:
“La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso.”
También serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero. Aunque a veces no será necesario desplegar actividad probatoria, como en aquellos hechos en que las partes estén conformes o los que gozan de notoriedad absoluta y general.
¿Quién es el obligado a probar?
Como regla general quien debe probar, es decir quien tiene la carga de acreditar los hechos que alega es el actor, quién reclama, y el demandado, es decir a quién se le reclama, tendrá que probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos acreditados por el actor.
Inversión de la carga de la prueba
No obstante en determinados supuestos se invierte la carga de la prueba, es decir es el demandado el que debe probar que los hechos alegados por la actora nos son ciertos, ello se puede deber a disposiciones legales que así lo exigen, por ejemplo, en aquellos procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. O por criterio jurisprudencial, sería el caso en el que el demandado tiene mayor facilidad probatoria que la actora por su mayor facilidad o acceso a las pruebas.
El tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio.
¿Qué medios se pueden utilizar para probar?
Los medios de prueba pueden ser:
- El interrogatorio de las partes, es decir las manifestaciones de las partes en su declaración ante el juzgado a instancia de la contraria;
- Los documentos, que pueden ser púbicos o privados;
- Los dictámenes de peritos;
- El reconocimiento judicial;
- El interrogatorio de testigos;
- Los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen (whatsapp, como fuente de prueba), así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase;
- Y cualquier otro medio del que pudiera obtenerse certeza sobre hechos relevantes.
La Prueba Documental
De todos estos medios haremos hincapié solo en la llamada prueba documental, por ser, aún, uno de los medios de prueba más importantes.
¿En qué momento se deben aportar al juicio?
Los documentos, sobre todos aquellos fundamentales para acreditar los derechos que reclamamos o negamos, deban aportarse junto a la demanda que se presente en el juzgado, o al escrito de contestación, cuando seamos demandados.
Si no están en nuestro poder en esos momentos habrá que designar en el escrito de demanda o contestación el lugar o archivo en que se encuentre, para poder solicitar se traiga al juicio en el momento que proceda.
Aquellos documentos que no se aporten en los momentos dichos ya no se podrán traer en un momento posterior salvo que estén dentro de alguno de los supuestos que establece la ley, como ser de fecha posterior, justificar que no conocían antes, etc.
¿Qué clases de documentos se pueden aportar?
Los documentos pueden ser:
- Públicos, como los otorgados por notarios, registradores, funcionarios públicos, resoluciones judiciales;
- Privados, como contratos entre las partes, albaranes, facturas, etc.
¿Qué sucede si el documento no está escrito en castellano?
Cuando los documentos que se desean aportar al proceso no estén escritos en castellano, o en su caso en la lengua de la Comunidad Autónoma, deberá acompañarse traducción del mismo, esto, es importante pues el juez no tiene por qué conocer la lengua en la que este escrito el documento, y debe ser la parte que la aporta la que corra con la carga de su traducción para que el juzgado pueda entenderlo y valorarlo a efectos probatorios.
¿Vale cualquier traducción?
En principio la ley dice que se puede aportar una traducción privada, y sólo en el caso de que sea impugnada por la parte contraria, deberá llevarse a cabo una traducción oficial del documento, a costa de quien lo hubiese presentado, quedando claro que si esta es idéntica a la privada, los gastos derivados de aquélla correrán a cargo de quien la solicitó.
Aunque se puede, por lo tanto, aportar una traducción privada, dado que el coste de la oficial puede ser similar a la privada, o variar muy poco, será siempre mejor aportar ya de entrada una traducción oficial, de esta forma ahorraremos tiempo, y daremos más seguridad al juzgador de que traducción del documento es correcta.
¿Quién realiza la traducción oficial?
Si tenemos un documento, por ejemplo, en polaco, habrá que buscar los servicios de un traductor jurado de polaco. El traductor jurado es aquel que posee una acreditación para ello, es decir esta reconocido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Sólo un traductor jurado puede certificar el contenido de la traducción, por ello para que esta ser válida ha de llevar el sello y la firma del traductor-intérprete jurado y, hacerse constar en la última página de la misma su carácter de traducción jurada. De ahí se explica que siempre será más fiable para un juez una traducción jurada que una privada.