Persona Jurídica; Responsabilidad del Administrador
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En artículos anteriores hablamos de la reciente reforma del código penal en consonancia con los programas de cumplimiento normativo en las empresas, concretamente hicimos referencia a la figura del momento, el Compliance Penal. Expusimos que a raíz de la modificación normativa, la persona jurídica podrá ser responsable de los hechos delictivos que se cometan en el seno de su actividad, comisión que podría llevarse a cabo por los miembros del órgano de administración, por los altos cargos de la empresa, por los propios prestadores de servicios sin más, o incluso y para sorpresa de muchos, por aquellos colaboradores externos que carecen de relación laboral con ésta pero que mantienen otro tipo de vinculación, como por ejemplo los proveedores de mercancías, los profesionales libres externos a la organización, u otros que se relacionen con la persona jurídica y que al cometer un acto delictivo, beneficien directa o indirectamente a la sociedad mercantil.
Índice de Contenidos
Responsabilidad empresarial
La concienciación empresarial, y más concretamente la de los miembros del órgano de administración, adquiere especial importancia en temas de cumplimiento normativo. Tanto la reforma del Código Penal como la de la Ley de Sociedades de Capital persiguen la transparencia y el buen gobierno corporativo en las empresas, de ahí la vinculación casi automática del artículo 31 bis del código penal (responsabilidad penal de la persona jurídica) y el artículo 225 y 226 de la Ley de Sociedades de Capital (responsabilidad por falta de diligencia empresarial del miembro del órgano de administración).
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Persona Jurídica y sistema de prevención de delitos
Dispone nuestra normativa penal que la persona jurídica sólo quedará exenta de responsabilidad si cuenta con un sistema de prevención de delitos que sea eficaz y que haya sido implantado antes de la comisión del hecho delictivo en la empresa. Éste deberá reunir una serie de requisitos, como por ejemplo la implementación de políticas y protocolos de actuación que guarden relación con los principios inspiradores de la sociedad. La creación y actualización de estos mecanismos preventivos, persigue incorporar pautas de comportamiento que deberán fusionarse con las ya existentes en la estructura organizativa, y se difundirán para su conocimiento a través de la formación de empleados llevada a cabo por el propio Compliance Penal o encargado del cumplimiento normativo.
Diligencia
Asimismo, y siguiendo con la vinculación de la normativa expuesta, la ley mercantil establece que los administradores de la sociedad deben desempeñar el cargo y cumplir sus deberes con la diligencia de un ordenado empresario, debiendo asegurarse por tanto, que la organización actúa de conformidad con la legalidad. Este deber de legalidad impone a su vez a los miembros del órgano de administración, un deber personal de asegurarse de la legalidad de las decisiones que se adoptan, y una deber más general de velar porque todas ésas sean lícitas.
Lo anterior abre la vía de la responsabilidad social por falta de diligencia empresarial de los administradores, que con posterioridad a la sanción penal, podrá instarse contra aquellos que no han puesto en marcha o han omitido los mecanismos adecuados para asegurarse razonablemente que las infracciones no se produzcan, y si se producen, que éstas se detecten a tiempo con objeto de sancionar a los verdaderos infractores.
Ser administrador de una sociedad hoy en día es una auténtica labor de riesgo. Share on X
Conclusión
A la vista de lo anterior, puede concluirse afirmando que ser administrador de una sociedad hoy en día es una auténtica labor de riesgo, de ahí la importancia de adoptar decisiones que nos salvaguarden de una posible responsabilidad personal por la comisión de hechos delictivos en el marco empresarial. Un sistema eficaz de prevención de delitos implantado por profesionales especializados en la materia logrará, sin lugar a dudas, cortar ese flujo de responsabilidad que se balancea entre el Derecho Penal y el Derecho Mercantil, ofreciéndole a la empresa además, una imagen corporativa y reputacional reforzada y transparente, incrementado a su vez, el grado de confianza en la organización que se materializará a la larga en mayores beneficios para ésta.