Negocios con licencias Audiovisuales I; Transmisiones directas
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Con este artículo inicio una serie de entradas en nuestro blog, no necesariamente sucesivas, dedicadas a diversos temas relacionados con distintos aspectos de los Negocios con licencias Audiovisuales. Haré de mis trabajos dos versiones: una digerible para todos los públicos, que será la entrada en el blog, y otra Pdf en versión original extendida en formato informe.
Por “negocios jurídicos” se entiende comúnmente aquellos hechos a los que la Ley atribuye la posibilidad de originar el derecho de propiedad en una persona. Esos hechos, en lo que al objeto de este informe atañe, pueden revestir la forma de actos judiciales o administrativos (como la adjudicación en subasta judicial, en un procedimiento de apremio o en virtud de una expropiación), o de negocios jurídicos celebrados entre particulares. Dentro de estas mismas englobamos tanto los negocios cuyo objeto directo son la licencia, como aquellos en los que de forma indirecta se realiza la trasmisión (adquisición de participaciones o acciones del titular de la licencia cuando es una persona jurídica).
En el caso de las transmisiones directas de licencias audiovisuales, la Ley General de la Comunicación Audiovisual (en adelante LGCA) distingue dos tipos de negocios jurídicos; la trasmisión, cuyo concepto lo entendemos referido a la compraventa, permuta u otros negocios en los que se produce un cambio en la titularidad del dominio de las licencias; y el arrendamiento, que supone el uso temporal de la licencia por un tercero a cambio de un precio cierto. En ambos supuestos, los negocios jurídicos se podrán realizar referidos singularmente a la licencia, o a la misma como parte necesaria dentro de los negocios referidos a una empresa audiovisual en su conjunto como elementos patrimoniales en funcionamiento ordenados a una finalidad, en los que además, habrán de tenerse en cuenta las normas particulares de los negocios jurídicos de los que se trate.
Estos negocios sobre licencias deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
- Autorización previa;
- Pago, en su caso, de tasas;
- Cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia;
- Subrogación en las obligaciones del anterior titular.
La trasmisión y arrendamiento de licencias audiovisuales, están sometidas a las siguientes condiciones:
- Deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.
- Cuando se lleven a cabo con personas físicas o jurídicas nacionales, de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, estarán sometidos al principio de reciprocidad y devengarán el pago de la tasa establecida legalmente. En atención a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España sea parte, y previo informe de la autoridad audiovisual competente, el Consejo de Ministros o el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrán autorizar excepcionalmente, y por razones de interés general, una operación cuando dicho principio no sea satisfecho.
- Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 % de la capacidad de la licencia. El arrendamiento deberá respetar las previsiones del artículo 24.3 referidas a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex y a la explotación de canales con contenidos total o parcialmente de pago.
- En todos los casos, sólo se autorizará el arrendamiento de canales si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.
- En todo caso, está prohibido el subarriendo.
- El cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.
En el caso de Canarias la autorización previa corresponde otorgarla al Gobierno de Canarias, a cuyo fin la solicitud de la misma se dirigirá al órgano competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, acompañada de la siguiente documentación:
- Borrador del negocio jurídico que se pretende celebrar o acuerdo suscrito y condicionado expresamente a la autorización de la autoridad audiovisual.
- Documentos acreditativos de que el solicitante cumple todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.
El plazo para resolver y notificar la resolución correspondiente es de tres meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio. Naturalmente la trasmisión de la licencia deberá ser inscrita en el Registro de Empresas Audiovisuales que proceda. El incumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 29 de la Ley General de Comunicación Audiovisual se considera falta muy grave y puede ser sancionada, en el caso de la televisión, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros.