Navidad, Dulce Navidad; Consejos Jurídicos para terminar el Año
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Pensándolo bien, creo que no existe otra época del año que permita confeccionar un recopilatorio tan extenso de consejos jurídicos (trataremos únicamente los que entendemos más importantes). Las vacaciones navideñas pueden generarnos más de un quebradero de cabeza, llamativo verdad. Quizás no nos lo hayamos planteado nunca, es probable que no de esta forma, pero basta pararse unos minutos para comprobar que el llamativo decorado y los tan populares villancicos pueden, muy a nuestro pesar, venir acompañados de pequeños contratiempos que a través del presente artículo esperamos aclarar:
1.- Retrasos de la Compañía Aérea.
Navidad, época de reencuentros por excelencia. Reservas con antelación tu billete de avión, preparas la maleta y empaquetas todos los regalos. Todo preparado pero… justo en el momento de embarcar te informan de que el vuelo programado se encuentra retrasado/cancelado. Llegados a este punto, debemos plantearnos que derechos tenemos los viajeros, como tales.
Tanto si el vuelo es nacional como internacional se aplicará el Reglamente 261/2004/CE, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Éste, define “cancelación” como la no realización de un vuelo programado (avión concreto, franja horaria, fecha y destino) en el que había reservado al menos una plaza. Asimismo, el “retraso o gran retraso” dependerá del lapso temporal de espera, considerándose que una pérdida igual o superior a tres horas es equiparable a un gran retraso.
Si se produjeran alguna de esas situaciones tendremos derecho a la compensación o reembolso que prevé el reseñado Reglamento, y ello sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
2.- Sorteo de la Lotería.
Otro año más probamos suerte, un clásico de Navidad. Es usual comprar décimos compartidos entre amigos, compañeros de trabajo y personas de confianza que dejan de serlo justo en el momento que el número de lotería resulta premiado. No es raro que este tipo de acuerdos acaben resolviéndose en los juzgados. Hay que recordar que los boletos de lotería son al portador, lo que implica que el premio lo recibe quién tenga el mismo en su poder.
Es importante, para evitar disgustos, dejar plasmado el acuerdo documentalmente. Basta una fotocopia con los datos personales y la firma de los que juegan. Además, es conveniente identificar quiénes son los jugadores premiados en el momento de cobro, pues las consecuencias fiscales y el gravamen aplicable deberá ser prorrateado entre todos los participantes.
3.- Control de Alcoholemia.
Brindis por aquí, brindis por allá. Unas copas de más improvisadas y de vuelta a casa nos encontramos con un control de alcoholemia inesperado. Obviamente sobra recordar qué riesgos suponen la conjunción de alcohol/conducción, no obstante y sin ánimo de fastidiar la fiesta a nadie resulta conveniente tener en cuenta que estas fechas son propicias para encontrarnos con este tipo de situaciones, nada agradables por cierto, y que traen consigo consecuencias bastante perjudiciales.
Desde el punto de vista administrativo, el consumo de alcohol no podrá superar los 0,15 mg/l para profesionales y noveles con menos de dos años de carné, y 0,25 mg/l en aire espirado para el resto. Si sobrepasa dicha tasa se le sancionará por una infracción muy grave que se castiga con multa de 500€ y pérdida de 6 puntos (4, si la tasa es inferior).
Desde el punto de vista penal todo cambia. Cuando la tasa de alcohol supere los 0,60 mg/l en aire espirado podríamos estar hablando de una pena de prisión de 3 a 6 meses, de multa de 6 a 12 meses, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y ello sin perjuicio de que se prive del derecho a conducir por un tiempo máximo de 4 años.
4.- Compras Navideñas y Devolución de Productos.
“Si no queda satisfecho, le devolvemos su dinero…”. Conocido reclamo publicitario que no siempre se cumple, y es que contrariamente a lo que muchos consumidores piensan, los comercios no están obligados a aceptar cambios o devoluciones de sus productos. Si bien es cierto, muchas empresas adoptan políticas de empresa favorables para el consumidor, y más en estas fechas donde regalar y acertar al hacerlo se convierte en un riesgo irrefutable. Aconsejamos antes de efectuar la compra lo siguiente:
- Pregunte por la política comercial relativa a las devoluciones o cambios.
- Respete el plazo que fija el establecimiento para ello.
- Infórmese previamente de los términos que regulan la devolución, por ejemplo, si se entrega el dinero en metálico o se proporciona un vale canjeable.
- Tenga en cuenta que determinados productos vienen con su propia garantía, y ello de cara a posibles defectos de fábrica o taras.
- Exija siempre el tique o factura de caja.
- Recuerde que las compras realizadas a distancia (internet, teléfono…) tendrán derecho a ser devueltas en el plazo de 7 días.