Proceso Monitorio Social: Reclamación de Salarios Impagados
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Con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción Social se introduce por primera vez el proceso monitorio social, con la intención de aportar a los trabajadores un procedimiento ágil y sencillo para reclamar los salarios impagados por su empleador.
Índice de Contenidos
Su regulación está contenida en el artículo 101 y se podrá instar siempre que concurran los siguientes requisitos:
- El empresario no puede estar en concurso.
- La deuda debe derivar de la relación laboral, tratarse de una reclamación individual del trabajador, quedando excluidas las reclamaciones colectivas que pudieran formularse por la representación legal de los trabajadores, así como las reclamaciones frente a las Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
- Las cantidades reclamadas deben ser líquidas, vencidas y exigibles, no puede tratarse de conceptos discutibles, debiendo desglosarse al detalle los conceptos, cuantías y periodos reclamados. Es importante recordar que en estos casos el plazo de prescripción de las deudas salariales es de 1 año.
- La cuantía no puede exceder de 6.000 euros
- El empresario debe estar localizable, es decir, debe constar la posibilidad de notificación, aportándose un domicilio completo, y en caso de disponerse, de los datos de comunicación por medios informáticos y telefónicos. En fin, la empresa no puede encontrarse desaparecida, pues en caso de que deba notificarse por edictos el procedimiento correcto es el ordinario.
Procedimiento
En cuanto al procedimiento, éste es muy sencillo:
- Se inicia mediante una petición que se presenta en el Juzgado (la propia administración facilita formularios) firmado por el trabajador, sin que sea necesaria la firma de abogado ni graduado social.
- A la petición inicial, donde se han desglosado las cantidades reclamadas, se debe adjuntar documentos de prueba que respalden la existencia de relación laboral y de la deuda reclamada, por ejemplo copia de contrato, nominas, informe de vida laboral, así como del justificante del intento de conciliación previa sin son exigibles.
- De admitirse la petición, se requerirá a la empresa para que en un plazo de 10 días o bien proceda al pago de la deuda, lo que debe acreditar ante el Juzgado, o alegue justa causa para oponerse al pago.
- En caso de pago se archivarán las actuaciones, sin más; en caso de oposición se dará traslado al peticionario para que formule la oportuna demanda en el plazo de 4 días ante el mismo juzgado, a la que se dará el trámite del procedimiento ordinario con señalamiento para conciliación y juicio; en caso de silencio, de no cumplir el requerimiento se dictará decreto dando por finalizado el procedimiento monitorio con traslado al peticionario para que inste la ejecución, bastando con la mera solicitud, generándose desde este Decreto el devengo de intereses procesales del artículo 251 de la ley de la jurisdicción Social.