Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo
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Conforme el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones —cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del mismo cuerpo legal—.
Sobre el régimen jurídico que regula esta materia hablamos a grandes rasgos en el espacio jurídico semanal de Radio El DIA.



