Manifestaciones de terceros ¿Lo publicamos? El Reportaje Neutral
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Frecuentemente en los medios de comunicación, incluidas las redes sociales, dan a conocer directamente o poniéndolas en la boca de su autor, manifestaciones o expresiones que pudieran ser lesivas al honor de otras personas. Veamos cuál es el régimen jurídico de tales expresiones de las que el medio es mero transmisor:
Cuando en relación a una información pueden entrar en conflicto distintos derechos fundamentales, es preciso ponderar la importancia relativa de cada uno de ellos y las circunstancias concurrentes del supuesto concreto. Será esencial conocer si la información tiene relevancia pública o interés general o se proyecta sobre personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública. En tales supuestos cobra mayor peso e intensidad el derecho a la libertad de información que ha de prevalecer. Naturalmente quedan fuera de esta última afirmación aquellas informaciones cuya fin último sea simplemente la de satisfacer o despertar la curiosidad ajena, o bien las que según y cuando sople el viento un medio pueda considerar como noticiosas.
Para que prevalezca el derecho a la información sobre el derecho al honor, cuando la difusión de determinada información implique el descrédito de una persona, será preciso que la información sea veraz. Y nótese que no decimos que la misma sea verdadera o auténtica, sino veraz. La veracidad de una noticia se atribuye a las que son el resultado de la actuación diligente del periodista o informador. Que ha contrastado la noticia de acuerdo con las normas y usos de su profesión según las circunstancias del caso. Sin perjuicio de que posteriormente la información sea desmentida o no confirmada. Desde luego, cuando la información consiste en rumores, conjeturas o invenciones, no cabe atribuirle a la misma la nota de veracidad a la que nos referimos. Ahora bien, si una información divulgada en un medio se limita a recoger unos datos u opiniones, facilitados o expresados por terceros, sin expresar o hacer valoración alguna, el derecho a la información no puede ser limitado con base a una supuesta infracción al honor. Eso es lo que se llama la excepción del Reportaje Neutral y que exonera al medio de responsabilidad respecto de tales informaciones. El Tribunal constitucional exige, para que pueda hablarse de reportaje neutral, el cumplimiento de dos condiciones:
- El objeto de la información ha de consistir en declaraciones que imputan hechos lesivos del honor de una persona, pero que han de ser por sí mismas noticia y ponerse en boca de personas concretas, determinando quién hizo tales declaraciones.
- El medio informativo, sea el que sea, ha de ser mero transmisor de las declaraciones, limitándose a contarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia. Así, si se reelabora la noticia, no hay reportaje neutral.
Cumpliéndose las condiciones antedichas , la veracidad exigible a la información, se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas manifestaciones y a la fidelidad a su contenido.
Alguna jurisprudencia añade un tercer requisito de orden lógico: El reportaje neutral exige la ausencia de indicios racionales de falsedad evidente de las manifestaciones informadas. Ya dijo Cervantes que la falsedad tiene alas y vuela, y la verdad se arrastra. O algo así.