La última Novedad para la Conciliación Familiar
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Vamos con algunas perlitas que nuestros legisladores nos regalaron para finalizar el 2013. Completado el año deduzco que el collar bonito, lo que se dice bonito, no quedó; ahora bien, como dicen en mi pueblo “sí que está lucido”, y es que da para un par de vueltas…. para unas cuantas. Les expongo alguna de estas novedades —no están todas— que afectan directamente a la conciliación de la vida familiar y laboral.
Nuevamente se suspende la entrada en vigor de la ampliación de la duración del permiso de paternidad. Retrocedo en el tiempo: Se introduce por la Ley 3/2007 para igualdad efectiva de mujeres y hombres el permiso de paternidad, como una de las novedosas herramientas que permitirán el reparto de las cargas familiares.
Por ejemplo, en el Estatuto de los Trabajadores acudimos a su artículo 45. 1.d) y recoge el derecho del trabajador a la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
Posteriormente se dicta la Ley 9/2009 por la que se prevé, a partir del 1 de enero de 2011, la ampliación progresiva de este permiso de paternidad hasta alcanzar el objetivo de 4 semanas de duración. Pues bien, se ha ido demorando su entrada en vigor en distintas normas, y como en una escena de “El día de la marmota” se suspende nuevamente con la Disposición Vigésimo Segunda de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2014. Ahora se señala la entrada en vigor para el 1 de enero de 2015. De padres pasarán a abuelos…
En el otro lado de la moneda, y como medida para favorecer la conciliación familiar, otra norma, el Real Decreto- ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, modifica el artículo 37. 5 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que se amplía de 8 años a 12 años la edad del menor causante del derecho a la reducción de jornada por guarda legal. Así, con la nueva regulación “Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Donde puede existir un coste para el Estado, como la derivada del pago de la prestación de la Seguridad Social reconocida al trabajador que disfrute de aquella suspensión del contrato por paternidad, seguimos sufriendo la política del freno-ahorro. Aquí se levanta el pie del freno cuando el coste se traslada al Empresario o al trabajador.
Y esto no es todo amigos!!! Seguiremos detallando las cuentas del collar.