La Inspección de Trabajo y la entrada en lugares distintos al de trabajo, local o vivienda en los que se alojen trabajadores
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El Real Decreto-ley 5/2020 contiene un conjunto de medidas en materia de empleo para el sector agrario, BOE núm. 49 de 26/02/2020, con entrada en vigor al día siguiente.
Índice de Contenidos
Entre ellas, en el artículo quinto, se contiene la modificación de la LEY ORDENADORA DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Ley 23/2015, de 21 de julio.
Actuación de la Inspección de Trabajo
Concretamente introduce en el apartado a) del art. 19.1, la habilitación para la actuación de la Inspección de Trabajo:
“en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Razones y finalidad de dicha regulación
La propia exposición de motivos explica las razones y la finalidad de dicha regulación, lo que servirá para su interpretación, en caso de dudas a la hora de su aplicación práctica.
Por una parte, aduce que el tenor literal de dicho apartado, tal y como venía regulado, “determina la exclusión del ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral”.
Con independencia del carácter obligatorio o no de la puesta a disposición de dichos lugares por parte de las empresas, considera la exposición de motivos que:
“una vez que los alojamientos son puestos a disposición de las personas trabajadoras, éstos pasan a constituir un elemento de la relación laboral, resultando imprescindible que reúnan las adecuadas condiciones de higiene, salubridad y habitabilidad, de acuerdo con el deber de protección que se atribuye al empresario por el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.”
Continua la exposición de motivos refiriéndose a la orden anual por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (para el año 2020 la Orden TMS/1277/2019, de 23 de diciembre), que incluye entre las obligaciones empresariales:
“la puesta a disposición del trabajador de un alojamiento adecuado durante la vigencia del contrato de trabajo que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la habitabilidad e higiene adecuada del alojamiento”.
Y los pone en relación, además, con la regulación que la propia orden establece en su anexo IX, para el caso del sector agrícola, las condiciones mínimas de los alojamientos de temporada y campaña.
Sobre lo anterior, se sustenta la modificación legal, al amparo de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como servicio público, la vigilancia y exigencia del cumplimiento de la normativa legal y convencional del orden social, y dentro de ella la de seguridad y salud laboral, considerando que:
“resulta necesario incluir dentro de su ámbito de actuación locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo”.
Consentimiento expreso
Ahora bien, es de resaltar que, como no puede ser de otro modo, por aplicación del artículo 18.2 de la Constitución Española y el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, también en estos nuevos ámbitos de actuación sujetos a inspección, cuando coincidan con el domicilio de los trabajadores, resultará exigible la obtención del consentimiento expreso de los mismos, o, en su defecto, de la oportuna autorización judicial.