Derecho a la propia imagen; Imágenes privadas como prueba en juicio
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Imágenes privadas. En “The Fortune Cookie” (Billy Wilder, 1966), un abogado sin escrúpulos (Walter Matthau), empuja a su cuñado accidentado (Jack Lemmon en el papel de Harry Hinkle) a estafar al seguro simulando una lesión más grave. Naturalmente, los abogados de la compañía, fían la prueba del engaño en obtener imágenes de Harry incompatibles con su grave estado. Una excelente comedia. Esta reseña cinematográfica, traída por los pelos, viene a santo de una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 12 de Marzo de 2014, en la que se enjuicia si la utilización como prueba en juicio de imágenes privadas de quien fue denunciado, vulnera su derecho a la propia imagen. Este derecho, garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas, impidiendo la obtención, reproducción o publicación por un tercero.
Así, es necesaria la autorización expresa de una persona para la captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de su imagen en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos de cargos públicos, personas de profesión notoria o proyección pública siempre y cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público; La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social y por último, la información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Además, dado que el derecho de imagen no es un derecho absoluto, también los usos sociales o la concurrencia de singulares circunstancias, en un juicio de ponderación y proporcionalidad, excluyen la ilicitud de la intromisión y por lo tanto la necesidad de autorización expresa. Este último, es caso que nos ocupa.
Quien fue denunciado en su día en un juicio de faltas y cuyas imágenes fueron utilizadas como prueba por los denunciantes, pretendía que se declarara que esa utilización de su imagen sin su autorización, vulneró su derecho de imagen. Para resolver el caso, el tribunal Supremo tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:
1ª) El contexto en que se hicieron las fotografías. Las imágenes no mostraban nada que hiciera desmerecer en la consideración ajena o afectara a la intimidad del demandado, ya que las fotografías se tomaron de día, en lugares públicos y en momentos normales de la vida cotidiana de la hoy recurrente.
2ª) El destino de las fotografías. Las fotografías fueron presentadas por los demandados en un procedimiento judicial acompañadas de un escrito para su unión al juicio de faltas en calidad de perjudicado. Por consiguiente, las fotos se usaran en un contexto de defensa procesal sin que por lo tanto se hubiese dado publicidad a las mismas más allá de este ámbito.
3ª) Ámbito de protección del derecho a la propia imagen. Dadas las circunstancias del caso prevalecía el interés y el derecho de defensa de los demandados en obtener una prueba para un proceso penal en el que no consta se planteara la ilicitud de obtención de las fotografías.
4ª) La captación de la imagen de la demandante y su limitada difusión en el ámbito del juicio de faltas estaban justificadas también por el interés público en evitar la obstrucción al ejercicio de la potestad jurisdiccional, al haberse alegado por la denunciada imposibilidad de comparecer al juicio por encontrarse impedida para salir de casa. Como ya habrá deducido el lector inteligente, nuestro alto tribunal confirmó la inexistencia de intromisión alguna en el derecho de imagen de quien, a cuenta de su derecho, pretendía limitar el de defensa de sus vecinos.
Un último apunte para los cinéfilos: por aquella película “The Fortune Cookie” titulada en castellano “En bandeja de Plata”, Walter Matthau recibió el Oscar al mejor actor de reparto. Extrañamente, el único de su carrera.