El FOGASA. Qué es y para qué sirve el Fondo de Garantía Salarial
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El FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que abona a los trabajadores los salarios e indemnizaciones pendientes de cobro, en los supuestos de insolvencia empresarial o concurso de acreedores del empresario.
Índice de Contenidos
Beneficiarios de el FOGASA
Son beneficiarios de la prestación del Fondo de Garantía Salarial los trabajadores por cuenta ajena, ya con relación laboral ordinaria o especial.
Indemnizaciones
En el caso de las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, su cuantía debe estar reconocida en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa; en los supuestos de salarios, también añadimos como título habilitante el acta de conciliación previa en el Servicio de Conciliación.
Insolvencia empresarial
Para el caso de insolvencia empresarial, ésta debe ser declarada judicialmente, por lo que antes de acudir al FOGASA a tramitar la prestación, necesariamente el trabajador debe instar en el juzgado de lo social la ejecución de la correspondiente sentencia, del auto, o de cualquiera de los otros títulos que antes referimos donde esté reconocida la deuda salarial o la indemnización, finalizando el procedimiento con la declaración por el juzgado de la insolvencia provisional.
Concurso de acreedores
En el caso del concurso de acreedores es suficiente con disponer del certificado del Administrador concursal reconociendo el crédito.
Importes
En cuanto a los importes, el Fondo de Garantía Salarial no responde de la totalidad de la indemnización o deuda salarial. En el caso de salarios, existe un doble límite:
- La cuantía a abonar no excederá de 120 días de salario,
- el salario diario máximo no superará el doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.
Salario mínimo
Para el año 2018 el salario mínimo está fijado en 28,62 euros, por lo que el tope máximo a abonar por el FOGASA por este concepto será de 6.868,80 € (28,62 euros x 2 x 120).
Indemnizaciones
En el caso de las indemnizaciones, el límite máximo es una anualidad de salario, no superando el salario diario el doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias.
Teniendo en cuenta estos límites, en el caso de despidos y de extinciones del contrato previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (por causas no imputables al trabajador, como el caso de la resolución del contrato por impago o retraso en el pago del salario) se abonará 30 días de salario por año trabajado, en los despidos objetivos 20 días de salario por año trabajado y en los contratos temporales hasta los 12 días de salario por año trabajado.
¡Cuidado con la prescripción! pues se dispone del plazo de 1 año para presentar la solicitud ante el FOGASA, que empieza a computar desde la fecha del acto de conciliación, sentencia, auto o resolución administrativa, plazo que se interrumpe con el ejercicio de las actuaciones para la declaración judicial de insolvencia empresarial o de reconocimiento del crédito concursal.