Cuando la Administración no Paga. Cómo Proceder
Escuchar este artículo ahora
Getting your Trinity Audio player ready...
|
Ya hemos dicho que la administración dispone de 30 días para pagar las facturas, una vez se ha verificado que los servicios, suministros o certificaciones, en el caso concreto de contrato de obras, a los que se refieren se han realizado correctamente. De no haberse hecho esta verificación en el momento en el que se han entregado los suministros, realizado los servicios o ejecutado las obras, deberá hacerse en el plazo máximo de 30 días, la Administración tiene 30 días para realizar esta comprobación.
Índice de Contenidos
¿Y si la Administración no paga en plazo?
Si la Administración no paga en plazo debemos dirigir un escrito a esa Administración deudora, reclamándole el pago de la factura o facturas de la que se trate, más los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro.
Si la Administración no paga en plazo también podemos reclamar indemnización por costes de cobro. Share on X
Indemnización por costes de cobro
Recordemos que esta indemnización por costes de cobro, en los casos de demora, dará derecho a exigir a la Administración una cantidad fija de 40 euros que se añadirán, en todo caso y sin petición expresa, a la deuda principal. Además, se puede reclamar los costes de cobro, debidamente acreditados, siempre y cuando superen estos 40 € de los que hemos hablado.
Jurisdicción Contenciosa Administrativa
Si pasa un mes desde que hemos requerido el pago de esa factura pendiente a la administración, y la Administración no nos ha contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y se podrá formular recurso ante la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa por inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago anticipado de la deuda, en tanto se tramita el procedimiento judicial y a expensas de lo que resulte de ese procedimiento.
El juez de lo Contencioso-Administrativo ordenará el pago de la deuda como medida cautelar. Share on X
Medida cautelar
El juez de lo Contencioso-Administrativo ordenará el pago como medida cautelar previa, y eso evitará que la Administración aproveche la lentitud de la justicia para alargar al máximo el plazo de pago por vía judicial. Esta medida cautelar podrá consistir en ordenar la totalidad del pago de la deuda, salvo que la Administración se oponga señalando que no procede el pago de la deuda o que procede una parte, en ese supuesto en que la Administración demuestre que sólo procedería una parte la medida cautelar se limitará a ordenar el pago cautelar de la cantidad que proceda.