Derechos de Autor en la Industria de la Moda. Problemática Actual
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La moda es un sector que abarca un conjunto de actividades de naturaleza muy diversa: transformación de las materias naturales y artificiales, generación de hilos y tejidos, confección de ropa, calzado y accesorios, joyería, relojes y cosmética, diseño…, todas ellas necesariamente vinculadas a la creatividad y la innovación, lo que convierte al sector en su conjunto en uno de los más dinámicos y crecientes.
Índice de Contenidos
Datos económicos
Según los datos contenidos en el Informe “El Sector de la Moda en España: Retos y Desafíos”, impulsado por la Asociación de Creadores de Moda de España, los 27 países de la Unión Europea generan cada año 350.000 millones de dólares al sector (311.951 millones de euros), por encima de países como Estados Unidos o China. En global, el retail de moda factura 1,1 billones de dólares anualmente (0,9 billones de euros).
El sector de la moda en España en 2015 suponía el 2,8% del PIB Share on X
En España, según un Informe impulsado por modae.es y el CITYC (Centro de Información Textil y de la Confección), el sector de la moda a Diciembre de 2015 había incrementado su peso en nuestra economía representando ya el 2,8% del PIB español, porcentaje nada despreciable en un país volcado a los servicios y poco a la industria. A esas cifras ha de añadirse que representa ya el 4,3% de la tasa de empleo, y su valor añadido de la producción de la moda en España el 27,6% de la cifra de negocio.
Por último, y en relación con la balanza comercial, la industria de la moda representa el 8,4% de las exportaciones y el 8,9 % de las importaciones. No obstante lo anterior y pese a los excelentes datos de 2015, el Indicador del Comercio de Moda ha cerrado 2016 con un descenso del 2,2%, conforme a los datos de la Asociación del Comercio Textil y Complementos (Acotex) y que publicaba el portal de tendencias moda.es.
Derechos de autor y propiedad intelectual
La importancia económica que supone la moda y que hemos expresado en las líneas anteriores se sustenta en el valor creativo e innovador de la moda, en cuya dinámica constantemente cambiante se ven involucrados derechos de Propiedad Intelectual e Industrial que precisan ser necesariamente protegidos.
Precisamente es el mundo de la moda un excelente escaparate empresarial en el que pueden observarse la tensión entre los requisitos de protección del Derecho de Autor y los de la Propiedad Industrial, especialmente cuando hoy el uso de cámaras, teléfonos móviles, impresoras y escáneres 3D y plataformas comerciales por internet hacen posible fotografiar, reproducir y vender imitaciones en tiempo record. Incluso antes de que una colección se presente.
Por ejemplo, en un futuro inmediato es lógico pensar en un cambio radical en la forma de vender ropa. Ya no hará falta la existencia de multitud de prendas de distintas tallas. Las tallas desaparecerán, porque la ropa se venderá a medida. Un escáner corporal tomará las medidas exactas de nuestro cuerpo, que serán enviadas de forma automática al fabricante, que en muy poco tiempo nos hará llegar una pieza de ropa hecha a nuestra medida. Probablemente ni siquiera sea necesario enviar nuestras medidas al fabricante, porque la ropa se podrá imprimir en la impresora 3D de la tienda.
Volviendo a la actualidad y no al inmediato futuro, estas nuevas circunstancias tecnológicas y el fenómeno mismo de la globalización han alimentado un fenómeno que en la industria se ha dado en llamar “moda rápida” en el que los ciclos de creación-producción comercialización se han reducido a la mínima expresión y en el que, por ejemplo, las grandes firmas de venta textil en masa son capaces de captar las tendencias que se reflejan en las pasarelas de los grandes diseñadores de moda y en cierta medida fagocitar la evolución creativa que alimenta su propio negocio. La versión del original inunda el mercado, devalúa la creación original y sobrepasa al creador original y la firma que sustenta su actividad creativa.
Es preciso garantizar el nivel de protección necesario de los diseñadores sobre sus creaciones. Share on X
Sin las protecciones legales adecuadas, todo ese esfuerzo creativo, como hemos descrito, no acaba precisamente en manos de los creadores. Es preciso garantizar el nivel de protección necesario de los diseñadores sobre sus creaciones.
Normativa
Como probablemente ya has adivinado, el mundo de la moda –en lo que se refiere a los derechos de autor–, resulta ser terreno pantanoso. La Ley 20/2003 de 7 de julio de 2003 sobre Diseño Industrial, en su Disposición Adicional Décima, dice:
“La protección que se reconoce en esta ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual cuando el diseño de que se trate presente en sí mismo el grado de creatividad y de originalidad necesario para ser protegido como obra artística según las normas que regulan la propiedad intelectual”.
Sentencia del Tribunal Supremo
Es ahí, en el cumplimiento de ese requisito de originalidad cuando la cosa empieza a flojear a la hora de proteger el diseño de moda reconociendo a sus creadores Derechos de Autor. Nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 27 se septiembre de 2012, tuvo ocasión de pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
“Está expresamente admitida por el Ordenamiento de la Unión Europea la posibilidad de exigir para la tutela del diseño por derecho de autor, además de la novedad y la singularidad, cierto grado de “originalidad”.
Ello supuesto, el reconocimiento del haz de derechos característicos del derecho de autor -además de los referidos a la explotación de la obra, otros morales-, sin necesidad de registro, y durante el largo período de tiempo que fija la normativa de propiedad intelectual. Y alguno sin límite-, no puede proyectarse, sin más, a las formas nuevas -la novedad de creación estética a que se refieren las sentencias 1166/2001, de 4 de diciembre y 778/2010, de 24 de noviembre que aportan un valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, pero carecen de cierto nivel de originalidad o/y creatividad dentro de la libertad relativa que impone su aplicación a un objeto. Se trata de requisitos necesarios para ser protegidas como obra artística, de tal forma que a la “novedad” precisa para el modelo industrial se acumula la exigencia de un plus de creatividad.”