Cesión Ilegal de Trabajadores en el Marco de la Subcontratación
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Nuestro sistema jurídico prevé que un empresario, de forma lícita, pueda subcontratar parte de su actividad, ya sea la principal o la accesoria, con terceros empresarios para la realización de la misma. Esto lo regula el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y es una situación de externalización productiva, que está generalizada actualmente.
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Cesión ilegal de trabajadores
El problema surge cuando en el marco de esa subcontratación se confunde el personal de la contrata con el personal de la empresa principal. Esa confusión, que puede ser aparente frente a terceros pero no real internamente, cuando se produce en la práctica, cuando el empresario principal realmente es quien dirige, organiza, controla y supervisa a ese trabajador de la contrata, puede incurrir en la figura de la cesión ilegal de trabajadores, que está prohibida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y tiene como consecuencia, además de las infracciones de la ley de infracciones y sanciones en el orden social, que el trabajador, una vez se declare esa situación ilegal, pueda decidir y elegir quien sea su empresario, pudiendo optar por quedarse con el empresario principal.
Es importante cuidar los aspectos de la relación laboral: empresario y trabajador. Share on X
Aspectos de la relación laboral
Por eso es importante cuidar los aspectos de la relación laboral y velar por que sea el empresario de la contrata quien ejerza sobre el trabajador todas las facultades empresariales, la de control, supervisión, retribución, dirección, organización, establecer los horarios, los turnos, comprobar y velar por su cumplimiento y su asistencia, facilitar los medios de trabajo, ponerlos en juegos y ponerlos a disposición, asumir el riesgo y ventura de la actividad. En este sentido, también es importante que cumpla con todos los deberes de prevención de riesgos laborales, de coordinación y de información a los representantes de los trabajadores.
El empresario principal
El empresario principal únicamente podrá dar directrices, sí, pero solo de carácter técnico, para lograr la ejecución en tiempo y forma y efectiva de la actividad que ha contratado o subcontratado. Pero no puede dar directrices como si se tratara del empleador de ese trabajador, como lo hace con el resto de su plantilla.
El empresario principal únicamente podrá dar directrices de carácter técnico. Share on X
Un consejo
Es importante que el personal de la subcontrata esté identificado siempre con una tarjeta, de cara a terceros o incluso los propios trabajadores en la empresa principal, que no puedan confundirle y darle directrices y destinarle otros trabajos ajenos a la contrata, porque eso también podría ser un supuesto, no ya de cesión ilegal sino de fraude en el contrato de este trabajador y optar o reclamar para que se le reconozca el derecho de ser personal empleado de la empresa principal.