ETT: ¿Los Trabajadores Tienen Derecho a Días de Asuntos Propios?
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Nos preguntan si el trabajador de una empresa de trabajo temporal –como decimos habitualmente, de una ETT – tiene derecho a disfrutar de los días de asuntos propios reconocidos en el Convenio Colectivo aplicable a la Empresa usuaria, donde presta sus servicios.
Índice de Contenidos
El recurso a las ETT es una práctica habitual y no son pocos los que entienden aplicable a los trabajadores de puesta a disposición el convenio colectivo de la Empresa usuaria, sin más. Así que, hecha la consulta, aprovechamos para comentar el tema en este artículo.
Ley 14/1994 que regula las ETT
Y la respuesta la encontramos en el artículo 11 de la Ley 14/1994, 1 junio, por la que se regula las Empresas de Trabajo Temporal, al establecer que, los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, tienen derecho a que se les apliquen las condiciones esenciales de trabajo que le corresponderían de haber sido contratados por la Empresa usuaria, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas.
El trabajador de empresa de trabajo temporal (ETT) ¿tiene derecho a días de asuntos propios? Share on X
Condiciones esenciales de trabajo
Y entiende por condiciones esenciales de trabajo, a estos efectos:
“las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos. La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculado a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador. Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.”
Por tanto, NO es condición esencial a estos efectos el régimen de permisos y licencias.
Convenio colectivo ETT en situación de ultractividad
Luego, acudimos al V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal, en situación de ultractividad1ver Sentencia de Tribunal Supremo de 17/11/2015 que resuelve en sentido desestimatorio el recurso de casación planteado frente a la Sentencia de la Audiencia nacional de 31/1/2014 que declaró la vigencia del V Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.. El texto convencional va especificando aquellas condiciones aplicables al personal de estructura, aquellas otras aplicables al personal de puesta a disposición –con remisión al convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria– y las comunes a ambos grupos de trabajadores.
Por ejemplo, el artículo 34 sobre horas extraordinarias: “Para el personal de estructura, la retribución o, en su caso, la compensación por descanso de las horas extraordinarias se realizará con un incremento del 10 por 100 sobre la hora ordinaria. 3. Respecto del personal de puesta a disposición, en materia de la retribución de las horas extraordinarias será de aplicación lo dispuesto al efecto en el Convenio Colectivo de la empresa usuaria”.
En materia de licencias la regulación es COMÚN, por lo que al personal de puesta a disposición le aplicamos el régimen de permisos recogidos en el artículo 37 del convenio, al reseñar que “Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, d)…. (continúa…).
Conclusión
Volviendo al principio del artículo, resulta que ni el convenio colectivo de Empresas de Trabajo Temporal (ETT), ni el Estatuto de los Trabajadores, prevé el disfrute de un permiso por asuntos propios, por lo que la respuesta fue negativa.
Ni el convenio colectivo de las ETT, ni el Estatuto..., prevé disfrute de asuntos propios. Share on X
Notas
⇡1 | ver Sentencia de Tribunal Supremo de 17/11/2015 que resuelve en sentido desestimatorio el recurso de casación planteado frente a la Sentencia de la Audiencia nacional de 31/1/2014 que declaró la vigencia del V Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal. |
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