Mediación Penal; El Camino Hacia la Justicia Restaurativa
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Hasta la fecha, la mediación penal en nuestro ordenamiento jurídico carece de regulación expresa, contemplando solo el ideal de justicia retributiva o punitiva, fundado en la aplicación de las penas y el castigo al culpable. A razón de este vacío legal, el Consejo General del Poder Judicial, a través de experiencias piloto, ofrece este servicio en algunos Juzgados de España.
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Asimismo, en la propuesta del Código Procesal Penal y la reciente reforma del Código Penal, se introduce una figura que, ya instaurada en el derecho penal de menores y en asuntos civiles y mercantiles, persigue un ideal de justicia restaurativa, lo que supone una posible prevención de los delitos y mayores garantías de satisfacción tanto para las víctimas como para los infractores.
* Web del Poder Judicial. Ilustración que muestra las provincias que ofrecen el servicio de mediación penal.
¿Qué es la mediación penal?
Cuando hablamos de justicia restaurativa hacemos referencia a la mediación penal. Se trata de un método alternativo de resolución de conflictos, un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en una controversia intentan buscar una solución y resolver las mismas ante la asistencia de un mediador. Estamos ante una figura de escasa relevancia en nuestra legislación, pero que cuenta con una trascendencia social y jurídica actual que responde a la necesidad de mejorar el ideal de justicia.
La mediación penal es un método alternativo y voluntario de resolución de conflictos. Share on X
¿Mejorar el ideal de justicia?
Este sistema de resolución de conflictos cuenta con numerosas ventajas, pudiendo simplificarlas en la capacidad para facilitar, a través del diálogo, soluciones prácticas, efectivas y rentables a las controversias en las que se vean inmersas las partes. Así, la mediación en el proceso penal proporciona beneficios que incumben a la víctima, al infractor y a la Administración de Justicia.
En primer lugar, los beneficios que supone este proceso de mediación para la víctima los podemos concretar en el mayor protagonismo de la víctima, la satisfacción moral y superación emocional sobre las consecuencias del hecho delictivo; en segundo lugar, en cuanto a los beneficios que le aporta al infractor, podemos citar que, mediante la mediación, el delincuente podrá asumir su responsabilidad, actuación que conlleva a que el mismo comprenda el desvalor del comportamiento criminal y se implique en la reparación del daño a la víctima, aspectos fundamentales en aras de lograr la resocialización y readaptación; en tercer y último lugar, destacar que la aplicación, en mayor medida, de la mediación penal supondría la agilización de la Administración de Justicia.
La mediación penal redunda en una mayor agilización de la Administración de Justicia. Share on X
Conclusión
Muy a menudo pretendemos resolver nuestros conflictos a través del derecho penal, acudiendo a los tribunales y solicitando castigos cada vez más contundentes. Hoy día, la sociedad ha caído en la trampa de creer que la única solución a sus problemas es el rigor punitivo a través del establecimiento de las penas, saciando así su sed de venganza y perdiendo, a su vez, la confianza en la justicia. Así, pensamos que la vía judicial punitiva es el método más satisfactorio y el único que cumple las necesidades de las personas, lo cual se aleja mucho de la realidad. Es en este punto donde debe entrar en juego los diferentes métodos de resolución de conflictos y, concretamente, la mediación penal. Con ello, se propone otra posibilidad diferente a la justicia ordinaria, que ofrece soluciones reales de conflictos, en busca de la pacificación social.