Extinción de la Fianza, ¿Puedo dejar de ser Fiador?
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Por la fianza un tercero se obliga a responder del cumplimiento de una obligación, si no la cumple el deudor principal. Es frecuente que algunos clientes nos preguntéis si pueden dejar de ser fiadores, la respuesta es que si el acreedor no lo consiente, ello no es posible.
Índice de Contenidos
¿Cuándo se extingue la fianza?
Hay que tener en cuenta que el acreedor, el que presta un dinero, por ejemplo, o el arrendador de una vivienda, puede haber tenido en cuenta para consentir, suscribir un contrato o prestar ese dinero, las garantías ofrecidas, entre ellas, la fianza prestada por un tercero. Por lo tanto, la fianza por regla general sólo se extingue por las mismas causas que la obligación principal, si se extingue ésta se extingue la fianza.
Para dejar de ser fiador, el acreedor tiene que consentirlo. Share on X
Y por las mismas causas que el resto de las obligaciones, por ejemplo, el pago. No obstante, hay otras causas especiales por las cuales también se extingue la fianza, un caso es la dación en pago, si el deudor paga al acreedor con un inmueble u otras cualesquiera efectos, se extingue la fianza (aunque después el acreedor la pierda por evicción). Otra causa se da cuando el acreedor lleva a cabo algún hecho que impida la subrogación del fiador en los derechos hipotecas o privilegios que gozaba (por ejemplo, el acreedor no recurre una sentencia que declara perdido un derecho del que gozaba). Otro caso de extinción de la fianza es el de la concesión de prórroga por el acreedor, sin el consentimiento del fiador.
Normativa y jurisprudencia
El Art. 1851 del código civil es una norma que, apartándose de sus precedentes, declara la extinción de la fianza y el consiguiente derecho del fiador a pedirla cuando se haya concedido una prórroga al deudor “sin el consentimiento del fiador”.
La dificultades en la aplicación de esta norma vienen centradas en qué hay que entender por “sin el consentimiento del fiador”. Nuestro tribunal supremo ha venido considerando que este consentimiento puede ser expreso, de forma que si el fiador consintió la prórroga en el momento de constituir la fianza (consentimiento genérico, mediante la renuncia a la excepción de liberación), o bien en un momento posterior, cuando la prórroga tiene lugar, no va a producirse el efecto liberatorio. Pero también ha dicho que se excluye cuando por hechos concluyentes del propio fiador (consentimiento tácito), pueda llegarse a la conclusión de que la prórroga se ha consentido.
La fianza generalmente sólo se extingue por las mismas causas que la obligación principal. Share on X
Un caso especial lo constituye el caso en que fiador y deudor componen un centro de imputación único o bien cuando el fiador crea la fianza porque está interesado en la buena marcha de la propia deuda, por ejemplo, cuando los fiadores son socios de la deudora, o administradores sociales. En estos casos el Tribunal Supremo ha venido considerando vigente la fianza, (véase del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 309/2009 de 21 May. 2009)
Por otro lado, para que la prórroga despliegue la eficacia extintiva de la fianza, prevista en el artículo 1.851 del Código Civil, debe ser concedida por el acreedor obedeciendo a su exclusiva voluntad. Y por ello carece de efecto extintivo la prórroga concedida como consecuencia de un acuerdo previamente fijado en el contrato (sentencias de la Sala 1ª del T.S.: 8 de mayo de 1984; 8 de julio de 1915); o cuando la prórroga viene impuesta por la Ley (sentencia de la Sala 1ª del T.S.: 27 de febrero de 1981, R.J. Ar. 633); o cuando ha sido acordada por autoridad competente (sentencia de la Sala 1ª del T.S.: 5 de febrero de 1955); así como las acordadas en los procedimientos judiciales universales de concurso de acreedores, quiebras y suspensión de pagos (sentencias del T.S.: 20 de junio de 1989; 24 de enero de 1989; 2 de julio de 1917; 2 de junio de 1909).