Cesión de Crédito; Posición del Deudor
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Un cliente nos consultó hace poco sobre una reclamación de una deuda que le estaba efectuando una entidad extranjera. Estudiando el asunto comprobamos que se trataba de un préstamo que había solicitado a un banco español, y éste lo había cedido a dicha entidad que ahora instaba a el pago. La crisis ha conllevado a que las entidades financieras hayan visto como aumentaba su cartera de impagados, y muchas veces para gestionar el flujo de caja y la cuenta de resultados, liberar capital para otras iniciativas, reducir los costes internos, etc., se desprenden de carteras de activos no estratégicos, entre ellos préstamos morosos, vendiéndolo a otras entidades, fondos o inversionistas. Durante el año de 2015, en España, la cesión de carteras de este tipo alcanzó la cifra de 15.800 millones de euros.
Los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes. Share on X
Lo que se produce en esos casos en un cambio en la persona del acreedor, nuestro código civil establece que todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes, si no se hubiese pactado lo contrario. Técnicamente estamos ante una novación modificativa de la obligación, subrogando a un tercero en los derechos del acreedor. En el caso de la cesión de un préstamo, deuda por saldo en cuenta corriente, o de tarjeta de crédito, no cambia las condiciones a la que la deuda estaba sometida, forma de pago, intereses, vencimiento anticipado, personas obligadas al pago, sólo se produce una sustitución de un acreedor por otro.
En este tipo de negocios no es necesario que intervenga el deudor, es decir se transmite el crédito tenga o no conocimiento aquél. Ahora bien, si el deudor que no tiene conocimiento de la cesión, paga al acreedor cedente queda liberado de la deuda. Por ello lo primero que debe hacer el acreedor cesionario, el nuevo acreedor, es comunicar al deudor la cesión de crédito a su favor, a partir de la fecha en que el deudor recibe la notificación sólo quedará liberado pagando al cesionario.
La venta o cesión de crédito comprende también los derechos accesorios, como fiador, hipoteca... Share on X
Hay que señalar que cuando lo que se transmita sea un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Se tendrá por litigioso un crédito desde que se conteste a la demanda relativa al mismo. El deudor podrá usar de su derecho dentro de nueve días, contados desde que el cesionario le reclame el pago.
Debe tenerse en cuenta que cuando el crédito tenga derechos accesorios, como fiador, hipoteca, etc., la venta o cesión comprende también a éstos.
Cesión de crédito: jurisprudencia
Para los que deseen referencia legislativas y jurisprudenciales, sirva como ejemplo la Sentencia del Tribunal Supremo 659/2012 (Sala 1) de 26 de octubre: “La cesión de crédito queda bajo la fórmula general del artículo 1112 del Código civil (sentencia de 12 noviembre de 1992) y es la sustitución de la persona del acreedor por otra persona, con respecto al mismo crédito. Es la modificación subjetiva por cambio de acreedor (sentencia de 22 de febrero de 1994); sustitución de la persona del acreedor, que supone un cambio de acreedor, quedando el nuevo con el mismo derecho que el anterior (sentencias de 26 de septiembre de 2002 y 25 de enero de 2008). En definitiva, como se deduce del propio Código civil, se mantiene por la doctrina y se reitera por la jurisprudencia, cambia el acreedor sin alterarse la relación jurídica, debiendo notificarse la cesión al deudor cedido, sin que sea preciso su consentimiento (artículos 1527 del Código civil y sentencia de 15 de julio de 2002 que dice que “su conocimiento de la cesión lo único que hace es variar el destinatario del pago, que en lugar del cedente será el cesionario”).