Horas Extraordinarias Realizadas y No Retribuidas
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Salta la noticia de que en España cada semana de 2015 se trabajó una media de 3,5 millones de horas fuera de la jornada laboral que no se retribuyeron. En la práctica se da la circunstancia de que el trabajador que quiera reclamar el pago de las horas extraordinarias realizadas, ha de acreditarlo y disponer de prueba de la realización de cada hora extraordinaria, expresando la fecha y momento de realización. Sucede que si carece de prueba su reclamación no podrá prosperar.
El principal medio de prueba, lo encontramos en el Registro de Horas que el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores establece como obligación de la empresa. Dice tal precepto que:
“a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Medio de prueba de las horas extraordinarias
Como es habitual llegan las interpretaciones, entre ellas la de que este deber legal así formulado no es tal, de modo que si no se hacen horas extraordinarias no hay obligación de llevar el registro a que alude el precepto. Como quiera que la inexistencia de ese registro avoca al trabajador a que difícilmente disponga de medio de prueba para su reclamación, El Tribunal Supremo determinó que la previsión del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores tiene por objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilite la acreditación de la realización de horas extraordinarias, cuya probanza le incumbe, de forma que habrá de existir el sistema de registro, con independencia de que se hagan o no horas extraordinarias.
para el cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día. Share on X
Por lo tanto, en caso de que no exista en la empresa el registro de horas extraordinarias, es exigible la creación del mismo, el sistema o formato que se emplee podrá ser distinto en cada caso, debiendo cumplir la finalidad del registro de la horas realizadas con expresión de la fecha, hora, número de horas, trabajador, etc.
Conviene recordar que el empresario, además del deber de registro, tiene el deber de informar mensualmente de las horas extra realizadas en la empresa.
El incumplimiento empresarial de la llevanza de dicho registro es susceptible de ser constitutivo de infracción prevista en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social 5/2000.
Por último señalar que cuando no se disponga del registro al que nos venimos refiriendo, ello no obsta a que el trabajador pueda utilizar cualquier otro medio de prueba de los previstos legalmente, documental, testifical, etc., para demostrar las horas extraordinarias realizadas cuyo cobro reclame.