Derecho Laboral y Matemáticas; La Importancia de Contar Bien
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Que las matemáticas juegan un papel importante en el derecho laboral no es nuevo, para el cálculo de indemnizaciones, de retribuciones, de prestaciones, son cruciales en mucho casos. Un error matemático puede ser fatal y tener consecuencias drásticas, como la calificación de improcedente de un despido objetivo o incluso su Nulidad. Si a las matemáticas le unimos que la fórmula a aplicar muchas veces no está clara y hay que interpretarla, ello nos lleva al borde del abismo a los juristas, por el que transitamos hasta que los tribunales deciden si caemos o no al vacío.
Pienso en esto tras la lectura de la reciente Sentencia del TJCE/TJUE, Sala Primera, de 11 de noviembre de 2015, que viene a interpretar el artículo 1 de la DIRECTIVA 98/59/CE DEL CONSEJO de 20 de julio de 1998, que se refiere a los despidos colectivos. Dicho artículo dispone:
Artículo 1
- A efectos de la aplicación de la presente Directiva:
a) se entenderá por «despidos colectivos» los despidos efectuados por un empresario, por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, cuando el número de despidos producidos sea, según la elección efectuada por los Estados miembros:
i) para un período de 30 días:
– al menos igual a 10 en los centros de trabajo que empleen habitualmente más de 20 y menos de 100 trabajadores,
– al menos el 10 % del número de los trabajadores, en los centros de trabajo que empleen habitualmente como mínimo 100 y menos de 300 trabajadores,
– al menos igual a 30 en los centros de trabajo que empleen habitualmente 300 trabajadores, como mínimo;
ii) o bien, para un período de 90 días, al menos igual a 20, sea cual fuere el número de los trabajadores habitualmente empleados en los centros de trabajo afectados;
b) se entenderá por «representantes de los trabajadores» los representantes de los trabajadores previstos por la legislación o la práctica de los Estados miembros.
A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a) del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa del empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.
La Sentencia que referimos viene a resolver tres cuestiones interpretativas y en resumen declara lo siguiente:
1) El artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, debe interpretarse en el sentido de que los trabajadores con un contrato celebrado por una duración o para una tarea determinadas deben considerarse incluidos entre los trabajadores “habitualmente” empleados, en el sentido de este precepto, en el centro de trabajo de que se trate.
2) Para acreditar la existencia de un “despido colectivo”, en el sentido del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59, que determina la aplicación de dicha Directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese precepto según la cual es preciso que “los despidos sean al menos 5” debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las extinciones de contrato de trabajo asimiladas a un despido, sino exclusivamente a los despidos en sentido estricto.
3) La Directiva 98/59 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador queda comprendido en el concepto de “despido” utilizado en el artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de dicha Directiva.
Esta última declaración está referida a los efectos previstos en el párrafo segundo del artículo 1, por lo que se asimilarán a los despidos las extinciones contractuales fruto de la opción extintiva del trabajador en el supuesto de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo unilateral del empresario, según se desprende de los apartados 53 y 54 en relación al 43 a 45 de la Sentencia.