Accidentes de Trabajo In Itinere. Presunción de Laboralidad
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La Ley General de la Seguridad Social define el accidente de trabajo como: toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. A título enunciativo podríamos decir que nos encontramos ante un accidente de trabajo, cuando concurren los siguientes requisitos: que se produzca una lesión corporal, que esta lesión sea consecuencia de un trabajo por cuenta ajena, y que exista una relación de casualidad entre la lesión y la realización del trabajo.
En este vídeo, además, hablamos de la Presunción de Laboralidad, la definición de accidente de trabajo en el caso de los trabajadores autónomos, y finalmente de los elementos o circunstancias que concurren en el caso de los accidentes de trabajo in itinere.