Garantía Legal en la Compra de Productos
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Adquirimos un producto y asociamos el tique de compra a la garantía del bien, sabemos que debemos conservarlo durante un periodo de tiempo determinado… ”por si ocurriera algo”, pero ¿conocemos realmente cuáles son nuestros derechos tras la compra del mismo?
En nuestro sistema jurídico se le atribuye al vendedor la obligación de entregar el bien conforme a las condiciones que se hayan establecido en el contrato de compraventa. Sobra decir que el producto debe encontrarse en buen estado, resulta una obviedad, pero ese compromiso a pesar de caer de maduro adquiere gran importancia para la resolución de conflictos que puedan plantearse tras la venta del bien. Pensemos, por ejemplo, en un producto de segunda mano, por ejemplo, un vehículo. ¿Si tras unas semanas de uso descubre un vicio oculto, qué ocurría?
El alcance de la conformidad con el contrato, sea el bien que sea, se asienta sobre los siguientes criterios:
- Que el producto se ajuste a la descripción realizada por el vendedor y que posea las cualidades ofertadas.
- Que el producto sea adecuado para el uso que se persigue con éste.
En el supuesto de que se presente alguna falta de conformidad, la Ley faculta al consumidor para optar por alguna de las alternativas permitidas en derecho, concretamente se encuentra legitimado para solicitar:
- La reparación del bien
- La sustitución del bien
- La rebaja del precio
- O la resolución del contrato
La primera medida prevista por el legislador en protección de los derechos del consumidor es la posibilidad de reparar o sustituir el bien por otro de idénticas características. Este derecho es opcional y será el propio consumidor el que decida la opción que más le conviene, sin embargo, ese derecho que le atribuye la normativa no es absoluto pues si la opción elegida fuera objetivamente desproporcionada o imposible, no podría optarse a ella.
La decisión del consumidor es vinculante e inamovible para ambas partes, no obstante, si una vez reparado el producto continúa fallando, el consumidor podrá exigir la sustitución del bien, salvo que resulte desproporcionada, en cuyo caso podrá optar por la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolución del dinero). Subrayar que, estas dos últimas alternativas sólo podrán acordarse si la falta de conformidad tiene la suficiente envergadura para excluir el supuesto que se nos plantea de los conflictos de escasa importancia, y siempre que nos encontremos ante las siguientes situaciones:
- La reparación o sustitución resulta desproporcionada en relación al vicio que afecta al producto.
- Cuando la reparación no se efectúe en un plazo razonable. La ley no señala qué se entiende por un plazo razonable, por lo que habrá que tener en cuentas la condiciones concretas del caso.
- Y cuando la reparación o sustitución no se hubiere llevado a cabo sin mayores inconvenientes para el consumidor.
Matizar también que, la garantía legal (distinta de la garantía comercial adicional que ofrece el propio vendedor) tiene un periodo de vigencia de dos años desde la compra de un producto de primera mano, y un año como mínimo desde la entrega de un producto de segunda mano, Debe cubrir cualquier pieza que resulte necesaria para reparar el producto, los gastos de envío y desplazamiento que puedan existir, y la mano de obra del servicio técnico correspondiente.
Por último, recordar a los lectores que cualquier documento acreditativo de la compra o entrega del producto será plenamente válido para el uso de la garantía, el hecho de no disponer de una factura, tique de compra o albarán previamente sellado por el establecimiento no es obstáculo para hacer valer los derechos que asisten a todo consumidor.