Hipoteca Multidivisa; ¿Preparados para la Avalancha de Reclamaciones?
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Y como éramos pocos… incorporamos al famoso “clan de verdades a medias” a las denominadas hipotecas multidivisas, porque como dice el dicho, “no es oro todo lo que reluce”, y una vez más nos vemos atados de pies y manos gracias a la comercialización de un producto altamente tóxico, de difícil comprensión y que implica la asunción de un riesgo desproporcionado en comparación con el subsumido en una hipoteca convencional.
Hablar de falta de transparencia e información en la oferta de productos bancarios nos lleva, en la gran mayoría de ocasiones, a realizar un viaje en el tiempo hasta un periodo donde la tendencia alcista del Euribor era la protagonista del sistema bancario español. La fluctuación al alza hasta niveles históricos ocupaba los titulares de informativos para acto seguido, traer consigo consecuencias devastadoras para la economía familiar.
Una hipoteca multidivisa, es aquella que permite realizar el pago del préstamo hipotecario en diversas monedas a escoger por el prestatario, es decir, la cuota mensual de la hipoteca dependerá del tipo de interés del país de la moneda en cuestión y se pagará en la divisa de ese Estado. Este tipo de operaciones hipotecarias comienzan a llevarse a cabo en los años 90, cuando el Euro era un proyecto de futuro no muy lejano y los intereses en España eran altísimos, posteriormente vuelve a ponerse de moda la contratación de este producto, concretamente en los años 2007 y 2008, periodo donde tanto el precio de la vivienda como el Euribor aplicable a préstamos hipotecarios alcanzaban máximos impensables. Acceder al mercado inmobiliario era una labor francamente difícil y lógicamente resultaba especialmente atractivo para el cliente abonar un interés de 0,75% (más diferencial) frente al previsto en aplicación del índice de referencia interbancario general en España, el Euribor.
Cierto es que, la jurisprudencia no es unánime al respecto, pero cada día son más los tribunales que consideran abusivas cláusulas que definen el procedimiento de aplicación de intereses a través de las variaciones en la cotización de las divisas de referencia, fundamentalmente el Yen japonés y, a partir de ahora y tras la reciente decisión del Banco Nacional de Suiza, el Franco suizo. Y era de esperar, pues no siempre las entidades bancarias cumplían con el deber de información previo llegando a omitir, incluso, el riesgo inherente de la opción multidivisa, y en concreto, el riesgo de cambio que podía originar un incremento de la deuda hipotecaria incluso por encima del importe nominal del préstamo solicitado. Una auténtica pesadilla para muchas familias españolas.
Hemos hablado en otras ocasiones del deber de información en la comercialización de este tipo de productos bancarios, la claridad y la transparencia previa se convierten en factores determinantes para prestar un consentimiento válido por el cliente evitando así, sorpresas futuras, pero es que además de ello, resulta realmente importante valorar el perfil inversor del cliente, pues los cambios de divisas funcionan como un derivado financiero.
Este tipo de hipotecas nacen con la vocación de servir a empresas que actúan en un mercado internacional y no como un instrumento de financiación de particulares/minoristas, si bien es cierto que éstos podrían asumir sin problema el riesgo inherente a la constitución de un préstamo en divisas pero, lógicamente y por más que pretenda tergiversarse la realidad, previa valoración de los conocimientos de éste. ¿Es conocedor de las consecuencias que conlleva contratar un préstamo hipotecario en divisas? ¿Conoce o puede conocer fácilmente el funcionamiento del producto? Quizás, por la especialidad y la complejidad del tema resulte realmente ajena la cuestión a personas que no manejen esa información, y así lo consideran varias resoluciones dictadas en el seno de procedimientos judiciales instados por perjudicados.
Si se constatará el incumplimiento de este deber legal de información acerca de los elementos esenciales del préstamo cabría la posibilidad de solicitar la nulidad de la cláusula de opción multidivisa, no obstante, se hace preciso tener en cuenta que el procedimiento judicial en sí podría suponer un nuevo riesgo, y ello hasta que el Tribunal Supremo no fije doctrina al respecto, pues declarar nula una cláusula podría conllevar la declaración como tal en su totalidad (sin que quepan pronunciamientos parciales), y ello tiene como principal consecuencia la restitución recíproca de las prestaciones, que traducido a un formato más coloquial implica que, el cliente devuelva a la entidad el capital prestado previo recálculo de la cantidad adeudada tras la deducción de las amortizaciones e intereses pagados.
Sin embargo, es una cuestión que podrá sufrir cambios a corto plazo, pues en aplicación de la legislación comunitaria y nacional vigente parece dudoso que un juez pueda declarar la nulidad de la totalidad del contrato, especialmente en aquellos supuestos donde sea aplicable la normativa de consumidores y usuarios.
Dicen que el que espera, desespera… y sino que se lo digan a los perjudicados por la cotización de las distintas monedas. Cambios de divisas, sorpresas inesperadas, personas de a pie que sin haberlo imaginado se convierten en auténticos consumidores de información financiera. Compresible o no, habrá que preguntárselo.